DECRETO 923/14
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 20/2025
La Plata, 24 de octubre de 2014.
VISTO el expediente Nº 2100-23444/14, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 5123/96, Nº 3858/07, Nº 658/12, y Nº 666/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557, regula lo atinente a los objetivos, ámbito de aplicación, prevención, contingencias cubiertas, deberes y obligaciones respecto de los riesgos del trabajo;
Que en su artículo 3º se faculta a los empleadores a autoasegurar los riegos del trabajo en tanto acrediten ciertos requisitos vinculados tanto a la solvencia económica financiera como a la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que la misma regula;
Que en ese sentido, el artículo 30 establece que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deben cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen;
Que a través del Capítulo IV de la Ley Nº 24.557, los Capítulos I y III del Decreto Nº 1694/09, la Ley Nº 26.773 y diversas Resoluciones de los Organismos de control, se reglamentaron temas vinculados a prestaciones dinerarias;
Que oportunamente por Decreto Nº 5123/96 el Poder Ejecutivo Provincial optó por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo previsto en la ley nacional;
Que, posteriormente, por Decreto Nº 3918/97, se encomendó a Provincia ART S.A. la cobertura de los riesgos del trabajo de los agentes públicos provinciales allí consignados, aprobando el correspondiente Contrato de Afiliación Nº 46.864 de fecha 30 de Junio del año 1997;
Que a través del Decreto Nº 3858/07, se decidió el retorno al sistema de autoseguro de los riesgos del trabajo previsto en la Ley Nacional, a cuyo fin se aprobó el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación citado, encomendando a Provincia ART S.A. la administración de la cartera de siniestros y de contingencias (entendíendose por estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1º de enero de 2007), por cuenta y orden de la Provincia hasta la plena instrumentación de los mecanismos apropiados para que ésta última la asumiera directamente;
Que dicha rescisión tuvo lugar en forma retroactiva, a partir del 1º de enero de 2007;
Que en esa oportunidad se dispuso que la Secretaría General de la Gobernación, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, definiera los instrumentos que permitieran implementar los pertinentes procesos que posibiliten habilitar la atención de las prestaciones médicas a través de la red de Hospitales Públicos dependientes del Ministerio de Salud y/o del IOMA, como así también los instrumentos tendientes a implantar los pertinentes procesos de gasto y pago para atender a las prestaciones dinerarias;
Que, a través de la Resolución Conjunta SSN Nº 33034 y SRT Nº 573 de fecha 22 de mayo de 2008, se autorizó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurar los riesgos del trabajo;
Que con la finalidad de dar continuidad y profundizar los cambios emprendidos hasta ese momento, mediante el Decreto Nº 658/12, se creó la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo en miras a afrontar el desarrollo de una política en materia de recursos humanos tendiente al mejor desempeño de las prestaciones y servicios del Estado Provincial;
Que, consecuentemente, por Decreto Nº 666/12, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la misma, contemplando entre sus funciones, la de supervisar el sistema de Medicina Ocupacional del Sector Público Provincial y Autoseguro de Riesgos del Trabajo, elaborar y proponer pautas de gestión, actuando como contraparte operativa de los organismos prestacionales intervinientes en dicho sistema, en articulación con los organismos competentes y efectuando el seguimiento funcional en todas sus instancias;
Que, en ese marco resulta oportuno asignar a las Direcciones Generales de Administración, o repartición que haga sus veces, dentro de las diferentes jurisdicciones, la responsabilidad de cumplimentar en forma inmediata las prestaciones dinerarias;
Que, a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Convenio de Rescisión aprobado por Decreto Nº 3858/07, con fecha 25 de Junio de 2014 se procedió a notificar en debido tiempo y forma a Provincia ART S.A. la asunción por la Provincia de los compromisos de atención de las prestaciones dinerarias;
Que a fin de hacer operativa la medida es menester encomendar a la Secretaría General de la Gobernación a concretar con Provincia ART S.A. las modificaciones contractuales pertinentes a fin de adecuar el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro aprobado por el Decreto Nº 3858/07, a la reforma de pago de las prestaciones dinerarias que por el presente se establece;
Que, del mismo modo, corresponde a la Contaduría General y a la Tesorería General, regular el procedimiento de liquidación y pago de dichas prestaciones;
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, es menester facultar a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos a emitir normas aclaratorias y complementarias para supervisar y administrar eficazmente el Régimen, como así también instruir a esa repartición a disponer los mecanismos de gestión necesarios para el cumplimiento del presente y a realizar las gestiones concernientes al funcionamiento del régimen de Autoseguro, en representación del estado Provincial, ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- (Texto según Decreto 20/25) Establecer que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es un único empleador autoasegurado y, por lo tanto, a partir del 1º de Noviembre de 2014, quedan comprendidos en el Régimen de Autoseguro previsto en la Ley Nº 24.557, concordantes y sus modificatorias, todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, sus entidades descentralizadas, autárquicas, los Organismos de la Constitución e Instituciones de Seguridad Social - creadas o por crearse- en los términos del artículo 8 inciso a) de la Ley Nº 13.767. La Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo será la responsable de comunicar a Provincia ART S.A., en su carácter de administrador de la cartera de siniestros y de contingencias definido en la cláusula CUARTA del CONVENIO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE AFILIACION Nº 46.864 Y DE ADMINISTRACIÓN DEL AUTOSEGURO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA ART S.A. del Anexo Único del Decreto N° 3858/2007 y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las modificaciones en la organización institucional que se puedan producir para la correcta identificación tributaria de las jurisdicciones y organismos que tienen a su cargo el personal.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Decreto 20/25) Establecer la centralización de los pagos de las obligaciones en concepto de prestaciones dinerarias homologadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que surgen de la Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, que se realizará a través de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependiente de la Secretaría General.
ARTÍCULO 3.- La Contaduría General y la Tesorería General emitirán la normativa necesaria para regular el mecanismo de pago de las prestaciones dinerarias correspondiente al autoseguro de riesgos del trabajo previsto en la Ley Nacional Nº 24.557.
ARTÍCULO 4.- Encomendar a la Secretaría General de la Gobernación a concertar las modificaciones contractuales pertinentes a fin de adecuar el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro, aprobado por el Decreto Nº 3858/07, a la reforma en el sistema de pago de las prestaciones dinerarias establecido en el presente.
ARTÍCULO 5.- Facultar a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos a emitir normas aclaratorias y complementarias para el cumplimiento del presente, e instruir a esa repartición a disponer los mecanismos de gestión necesarios para supervisar y administrar eficazmente el Régimen y a realizar las gestiones concernientes al funcionamiento del régimen de Autoseguro, en representación del Estado Provincial, ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.