DECRETO 616/13

 

LA PLATA, 29 de julio de 2013.

 

VISTO el expediente 2170-148/12, mediante el cual se gestiona la modificación de los artículos 13, 15 y 30 del Anexo 3 - Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de La Plata – aprobado por el artículo 4° del Decreto 1659/08, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Decreto 1659/08 se creó la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata;

 

Que en el artículo 4° del citado decreto aprueba el Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de La Plata que como Anexo 3 forma parte integrante del mismo;

 

Que el artículo 13 del anexo mencionado estipula que con el canon por el uso y explotación del Estadio, será fijado por el Secretario General de la Gobernación, previa intervención de la Agencia Administradora, la que propondrá el valor;

 

Que el artículo 15 del anexo citado determina que cuando la solicitud de uso sea efectuada por Entes u Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, entidades deportivas con sede en la Provincia de Buenos Aires, o entidades sin fines de lucro, el Secretario General de la Gobernación podrá disponer la reducción del canon previsto o la gratuidad del permiso que se otorga;

 

Que el artículo 30 del mismo anexo establece como Autoridad de Aplicación del reglamento de referencia a la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

 

Que por el artículo 4° del Decreto 102/11 B la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata fue transferida al ámbito de la Secretaría de Deportes;

 

Que teniendo en cuenta el decreto citado en el párrafo precedente es necesario modificar los artículos 13, 15 y 30 del Anexo 3 del Decreto 1659/08;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 - proemio- inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 1° y 2° de la Ley 11188 y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 13 del Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de La Plata aprobado por el Decreto 1659/08 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 13.- El canon de uso y explotación del Estadio Ciudad de La Plata, será fijado por el Secretario de Deportes, previa intervención de la Autoridad de Aplicación, la que propondrá su valor en base a criterios objetivos, pudiendo variar de acuerdo a las siguientes pautas: a) tipo de evento; b) magnitud del espectáculo; c) duración; d) interés social involucrado; e) postergación de otros eventos, f) desgaste del predio; g) otras circunstancias particulares.

Dicho canon podrá ser diario, semanal o mensual, fijo o variable, de acuerdo a los parámetros establecidos en el párrafo precedente.

Los importes en concepto de canon fue que fueran aprobados por el Secretario de Deportes, podrán ser revisados, de acuerdo a la evolución de los valores de referencia elaborados por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 15 del Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de La Plata aprobado por el Decreto 1659/08 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 15.- Cuando la solicitud de uso sea efectuada por Entes u Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, entidades deportivas con sede en la Provincia de Buenos Aires, o entidades sin fines de lucro, el Secretario de Deportes podrá disponer la reducción del canon previsto o la gratuidad del permiso que se otorga.

La bonificación otorgada en ningún caso será extendida a los gastos operativos, correspondiendo al permisionario el pago de la totalidad de los mismos.

Asimismo los Entes y Organismos alcanzados por el presente artículo deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 21”.

 

ARTÍCULO 3.- Modificar el artículo 30 del Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de La Plata aprobado por el Decreto 1659/08 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 30.- Se establece que la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, dependiente de la Secretaría de Deportes, será la Autoridad de Aplicación del presente reglamento”.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

ALBERTO PEREZ                          DANIEL OSVALDO SCIOLI

Ministro de Jefatura de            Gobernador

Gabinete de Ministros

 

SILVINA BATAKIS

Ministra de Economía