DECRETO 616/13
VISTO el expediente N°
2170-148/12, mediante el cual se gestiona la modificación de los artículos 13,
15 y 30 del Anexo 3 - Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de
CONSIDERANDO
Que por Decreto N°
1659/08 se creó
Que en el artículo 4° del citado decreto
aprueba el Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de
Que el artículo 13 del anexo mencionado
estipula que con el canon por el uso y explotación del Estadio, será fijado por
el Secretario General de
Que el artículo 15 del anexo citado determina
que cuando la solicitud de uso sea efectuada por Entes u Organismos Nacionales,
Provinciales o Municipales, entidades deportivas con sede en
Que el artículo 30 del mismo anexo establece
como Autoridad de Aplicación del reglamento de referencia a
Que por el artículo 4° del Decreto N° 102/11 B
Que teniendo en cuenta el decreto citado en el párrafo precedente es necesario modificar los artículos 13, 15 y 30 del Anexo 3 del Decreto N° 1659/08;
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por el artículo 144 - proemio- inciso 2° de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 13 del
Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de
“Artículo 13.- El canon de uso y explotación
del Estadio Ciudad de
Dicho canon podrá ser diario, semanal o mensual, fijo o variable, de acuerdo a los parámetros establecidos en el párrafo precedente.
Los importes en concepto de canon fue que
fueran aprobados por el Secretario de Deportes, podrán ser revisados, de
acuerdo a la evolución de los valores de referencia elaborados por
ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 15 del
Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de
“Artículo 15.- Cuando la solicitud de uso sea
efectuada por Entes u Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales,
entidades deportivas con sede en
La bonificación otorgada en ningún caso será extendida a los gastos operativos, correspondiendo al permisionario el pago de la totalidad de los mismos.
Asimismo los Entes y Organismos alcanzados por
el presente artículo deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos
previstos en el artículo
ARTÍCULO 3.- Modificar el artículo 30 del
Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de
“Artículo 30.- Se establece que
ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar,
notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
ALBERTO PEREZ DANIEL OSVALDO SCIOLI
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
SILVINA BATAKIS
Ministra de Economía