DECRETO 3358/95

 

LA PLATA, 6 de OCTUBRE de 1995.

 

 

VISTO los Decretos 2.271/92 y 1.977/94 y teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General de la Gobernación 1.393/92 y 4.060/93, que establecen la implementación de un Sistema Integrado Unico de Telecomunicaciones, para los edificios de la Administración Pública, bajo normas internacionales de conectividad y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que todos los Servicios Integrados que puedan proporcionar las Telecomunicaciones permitan aumentar la eficacia y el rendimiento de la Administración Pública en beneficio y mejores servicios a la Comunidad de la Provincia;

 

Que un Sistema Integrado Unico y no redundante de Telecomunicaciones, permitirá realizar economías y que los organismos de la Administración Pública sacarán provecho de dicho sistema, como medio auxiliar de sus actividades;

 

Que con la capacitación del personal actual y con un objetivo común, el sistema propuesto se convierte en herramienta de trabajo que facilita impulsar la Reconversión Administrativa;  

 

Que es prioridad del Gobierno restringir, en todo lo posible, las erogaciones públicas en el marco de la Política de Racionalización Administrativa, instrumentada en base a lo dispuesto por la Ley 11184, prorrogada por similares 11369 y 11489;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Secretaria General de la Gobernación a disponer de los espacios físicos que actualmente ocupan las Centrales Telefónicas, Conmutadores Telefónicos y Sala de Baterías a reemplazar y del personal afectado a dichas tareas.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Provincial de Comunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación dispondrá la capacitación del Personal Técnico, Profesional y Jerárquico afectado al Sistema Unico de Telecomunicaciones como asimismo la difusión de las nuevas posibilidades de comunicación en la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación, a dar de baja las líneas telefónicas del Servicio Básico Telefónico y líneas directas punto a punto, como asimismo el control y auditoría del gasto telefónico, en el marco de la Política de Racionalización Administrativa.

 

ARTÍCULO 4.- Incorpórase a la Dirección General de Cultura y Educación al Sistema Integrado de Telecomunicaciones a través de la actual Central Telefónica.

 

ARTÍCULO 5.- Invitase a los Poderes Legislativo, Judicial y a la Municipalidad de la Ciudad de La Plata a adherirse al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.