DECRETO 3253/95

 

LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1995.

 

VISTO el presente expediente 2200-16.967/94, por el que se propicia la modificación del artículo 1º del Decreto 4933/85, Reglamentario del artículo 16 de la Ley 7322, referente a la denuncia de herencia vacante; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que constituye uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires paliar la situación en que se encuentran los pacientes internados en hospitales psiquiátricos en condiciones de alta médica, sin posibilidades de concretarse por carecer de familia continente y/o de casa habitación;

 

Que asimismo deben arbitrarse los medios para solucionar el problema de reinserción socio-laboral de las personas que padecen enfermedades mentales y se hallan en condiciones de alta médica;

 

Que en tal sentido el “Programa de casa de Convivencia” de la Curaduría General de Alienados resulta el camino más idóneo y viable para solucionar la circunstancia planteada;

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 3);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 4933/85, Reglamentario del artículo 16 de la Ley 7322, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Déjase establecido que el señor Fiscal de Estado al tomar conocimiento de la existencia de sucesiones vacantes de bienes inmuebles, dará aviso de dicha circunstancia a todos los Ministros, Dirección General de Cultura y Educación, Instituto de la Vivienda y Curaduría General de Alienados de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que evalúen la posibilidad de utilizarlos en sus fines específicos. Una vez obtenida la respuesta, el Poder Ejecutivo determinará la conveniencia de retenerlos en el área más adecuada”.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.