DECRETO 3187/09
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2009.
VISTO el expediente Nº 2300-4118/09 por el que tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñen en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453 se ha arribado a acuerdos sustantivos con las representaciones gremiales de los trabajadores en relación a la reformulación de las retribuciones salariales que perciben los agentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñen en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS);
Que la mencionada reformulación consiste en la sustitución, a partir del 1° de Octubre de 2009, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- creadas por el Decreto N° 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;
Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos en detrimento de los que no lo son;
Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente reformular el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS);
Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Otorgar, a partir del 1° de Octubre de 2009 y hasta el 31 de Diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, a los agentes enmarcados en el Régimen de la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñen en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:
a) Para el personal que revista en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;
b) Para el personal que revista en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;
c) Para el personal que revista en las categorías 16 a 20 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;
d) Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2.- Otorgar, a partir del 1° de Enero de 2010, a los agentes comprendidos en el artículo anterior, una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:
a) Para el personal que revista en las categorías 1 a 16 ambas inclusive, del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;
b) Para el personal que revista en las categorías 17 a 20 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;
c) Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3.- Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente Decreto, no podrán percibir las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- que quedan absorbidas por las bonificaciones creadas por los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4.- Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto, que pasen a prestar servicios en otra jurisdicción, ya sea por traslados definitivos que incluyan el cargo de revista o por comisiones de servicios, dejarán de percibir las bonificaciones a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente.
ARTÍCULO 5.- Eliminar, a partir del 1° de Octubre de 2009, el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
ARTÍCULO 6.- Establecer que las bonificaciones creadas por los artículos 1º y 2° no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.