LEY 3523
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Concédese a los señores Fortunato Damiani y Compañía, la autorización para establecer una fábrica congeladora de carne y demás productos alimenticios susceptibles de ser conservados en cámaras frías.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para vender a los concesionarios, al único y exclusivo objeto de instalar la fábrica que se determina en el artículo precedente, la superficie de metros cuadrados sesenta y ocho mil ciento dos con cuarenta decímetros (68.102,40) de propiedad fiscal, situados en los terrenos de bañados, en las manzanas números 11, 12, 13,. 14, 17 y 18 del plano especial levantado al efecto por el Departamento de Ingenieros.
ARTÍCULO 3º.- En el acto de firmar el contrato de concesión se determinará por peritos y con las formalidades de ley, el precio de los terrenos concedidos, los que abonarán los concesionarios en diez anualidades, con más el interés de cinco por ciento.
La empresa se obliga a invertir en sus instalaciones industriales un capital no menor de setecientos mil pesos moneda nacional, quedando éstas y el terreno, afectados al Fisco, hasta la cancelación de la deuda.
ARTÍCULO 4º.- Las instalaciones de la fábrica congeladora de carne y sus anexos, se hará con arreglo a los adelantos más modernos, de acuerdo a los planos que se presentarán a la aprobación del Poder Ejecutivo, comprometiéndose la empresa a librar al servicio público, dentro de los diez y ocho meses de firmado el contrato, la mitad, por lo menos, de las obras proyectadas.
Si dentro de los dos años de promulgada la presente ley, no se cumpliese con lo estipulado en este artículo, la concesión se considerará caducada.
ARTÍCULO 5º.- El Gobierno de la Provincia apoyará las gestiones que ante el gobierno nacional hiciera la empresa, para obtener el despacho libre de derechos de todos los materiales necesarios para la instalación de esta industria, corriendo por cuenta de los concesionarios el pago de los referidos derechos en caso de que no fuere concedida su libre introducción.
ARTÍCULO 6º.- La empresa queda obligada a efectuar a su cargo, según los planos que apruebe la Dirección de Obras de Salubridad, las conexiones necesarias para dar salida por la cloaca a las aguas servidas del establecimiento, y deberá evitar, asimismo, que su funcionamiento contamine el medio exterior (aire, suelo y agua), por desprendimiento de gases o por hacinamiento de residuos sólidos, o por estancamiento, o por arrojamiento de residuos líquidos.
ARTÍCULO 7º.- La empresa se compromete a establecer una sección especial para esterilización de la leche que se expenda en La Plata, como asimismo una cámara para guardar ésta hasta la hora de su expendio.
ARTÍCULO 8º.- La empresa gozará de las mismas excepciones de impuestos provinciales de que gozaren las empresas similares establecidas en la Provincia, y, en consecuencia, abonará los mismos tributos fiscales que sufragaren aquéllas.
ARTÍCULO 9º.- Esta concesión no podrá ser transferida sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- Toda dificultad que surgiere sobre el cumplimiento o interpretación de este contrato, será resuelto por árbitros, designados uno por cada parte, debiendo ser el tercero el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Los honorarios de estos árbitros serán a cargo de los concesionarios.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.