DECRETO 476/2023
LA PLATA, 30 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX-2023-5264551-GDEBA-HZGJVMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia de Claudio Gastón ROSELLO, a partir del 9 de abril de 2022, al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal General “Julio de Vedia”, de Nueve de Julio, y la designación en su reemplazo del médico Alejandro Eduardo BITAR, y
CONSIDERANDO:
Que Claudio Gastón ROSELLO, quien había sido designado por el Decreto N° 743/2020, presentó la renuncia, a partir del 9 de abril de 2022, al cargo de Director Ejecutivo del establecimiento precitado;
Que la presente situación se encuentra comprendida en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra sumarios administrativos pendientes de resolución;
Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 1° de enero de 2023, como Director Ejecutivo del Hospital Zonal General “Julio de Vedia”, de Nueve de Julio, en el régimen laboral de disposición permanente, del médico Alejandro Eduardo BITAR, de conformidad con lo determinado por el artículo 9º de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, reglamentada por Decreto Nº 135B/03;
Que, en virtud del trámite propiciado, Alejandro Eduardo BITAR reserva el cargo que posee como Médico Asistente - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Abraham F. Piñeyro”, de Junín, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del Hospital Zonal General “Julio de Vedia”, de Nueve de Julio, dependiente de la Dirección Provincial y de la Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo normado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se exceptúa de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020 y de lo dispuesto en el primer y segundo párrado del artículo 9 del Decreto N°135B/03;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 9 de abril de 2022, la renuncia presentada por Claudio Gastón ROSELLO (DNI N° 26.225.568 - Clase 1977), como Director Ejecutivo del Hospital Zonal General “Julio de Vedia”, de Nueve de Julio, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por el Decreto N° 743/2020, de conformidad con lo normado por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2023, al médico Alejandro Eduardo BITAR (DNI N° 28.626.643 - Clase 1981) como Director Ejecutivo, en el régimen laboral de disposición permanente del Hospital Zonal General “Julio de Vedia”, de Nueve de Julio, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, reglamentada por Decreto Nº 135/03, con excepción de las condiciones determinadas en el primer y segundo párrafo de dicha norma legal.
ARTÍCULO 3°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2023, el cargo que posee el profesional mencionado en el artículo precedente como Médico Asistente - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Abraham F. Piñeyro”, de Junín, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del Hospital Zonal General “Julio de Vedia”, de Nueve de Julio, dependiente de la Dirección Provincial y de la Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.