LEY 6608
Modificando el artículo 4º de la Ley 5289.
Departamento Gobierno
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase al artículo 4º de la Ley 5289, sancionada el 7 de octubre de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el cumplimiento de esta Ley hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000m/n).”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.