LEY 6608

 

Modificando el artículo 4º de la Ley 5289.

Departamento Gobierno

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase al artículo 4º de la Ley 5289, sancionada el 7 de octubre de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Autorízase al Poder Ejecuti­vo a invertir en el cumplimiento de es­ta Ley hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000m/n).”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.