LEY 5606
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación del
edificio construido por
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo destinará el inmueble para establecimiento educacional de niños huérfanos.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, será tomado de Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.