LEY 6046

 

Autorización a la Municipalidad de General Pueyrredón a expropiar un terreno para la Asistencia Pública en Mar del Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designada según Catastro Parcelario como Lote 22, Manzana 80, Sección A, de la Circunscripción I, con una superficie aproximada de cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados, noventa y siete decímetros cuadrados, treinta y seis centímetros cuadrados (499,9736 m2), inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de Agustín Alberto Monteverde, bajo el número 19.638, Folio 216, año 1920 del Partido de General Pueyrredón y en el Registro de Declaratoria de Herederos bajo el número 166.146, al Folio 5.673 del año 1945, a nombre del citado Agustín Alberto Monteverde y sus hijos Agustín Alberto Antonio y Agueda Carmen Monteverde y Depino.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de General Pueyrredón para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas números 1.022 y 1.044, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, con fechas 31 de Octubre y 28 de Noviembre de 1958, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de General Pueyrredón ejecutará la expropiación a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5708 y por el artículo 58, primera parte, del Decreto-Ley 6769/958, en vigencia por Ley 5857.

 

 ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.