LEY 6916
Expropiación de inmueble en la ciudad de La Plata para la Liga Popular de Lucha contra el Cáncer.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo edificado, el inmueble ubicado en la ciudad de La Plata, nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Manzana 623, Parcela 19e, inscripto en el Registro de la Propiedad en el folio 523 del año 1921, de propiedad de Acides María Oscar Rocha o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, para ser destinado al desarrollo de las actividades específicas de la Liga Popular de Lucha contra el Cáncer.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.