LEY 7151

 

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el Partido de Pilar.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con todo lo asentado y plantado, los inmuebles ubicados en la Ciu­dad de Pilar, partido del mismo nombre, designados catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana 25, parcelas 5 y 6, ins­cripto su dominio en el Registro de la Propiedad al número 11.196, folio 769 vuelta, del año 1888, serie B, tomo 58, a nombre de José Aristuchi o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, una vez incorporados a su patrimonio los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, a cederlos con carácter de donación y a título gratuito a la Socie­dad y Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pilar, para ser utilizados exclusivamente como sede y cuartel de bomberos.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.