LEY 6301
Condonando saldos de deudas de las Municipalidades por préstamos acordados por la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Cancélanse los saldos de las deudas que a partir del 1º de Octubre de 1960 tuvieran las Municipalidades con la Provincia, por préstamos en efectivo acordados hasta el 1º de Mayo de 1958, conforme a las Leyes 5548 y 5794 y Decretos números 3129/56, 6129/56, 21965/56, 6920/57, 10896/57, 12361/57, 14266/57, 18427/57, 22127/57, 22358/57 y 24004/57.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para que en los próximos presupuestos de la Administración, a partir del 1º de Octubre de 1960, no se incorporen al cálculo de recursos, las sumas por amortización e intereses de las deudas municipales cuya cancelación se dispone por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.