LEY 6977

 

Autorización al Poder Ejecutivo a vender al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) fracción de tierra en Islas del Delta del río Paraná.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender al Instituto Na­cional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, una fracción de 120 Hs. 55 As. 89 Cs. 9.595 cm2, con todo lo plantado y adherido al suelo, a deslindar el inmueble que ocupa el vivero "Marcos Sastre" dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, ubicado en la Cuarta Sección de Islas del Delta del río Paraná.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase como precio de la venta que se autoriza por la pre­sente Ley, la suma de dos millones setecientos ochenta y dos mil seis­cientos ochenta y un pesos con ochenta y un centavos moneda na­cional ($ 2.782.681,81m/n), previo ajuste de los valores de los bienes a transferir, que se practicará en la jurisdicción administrativa pertinente.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 6099.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.