DECRETO 1247/2023

LA PLATA, 16 de Julio de 2023

VISTO el expediente EX-2022-26349797-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante el cual tramita el reconocimiento de los servicios prestados por la agente Mariana POUZO dentro del régimen de insalubridad dispuesto por los Decretos N° 5541/76 y N° 84/86, y

CONSIDERANDO:

Que Mariana POUZO revista actualmente en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 20, Clase A, Grado II, Código 5- 0217-II-A, Veterinario “A”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Laboratorio Central La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Ganadería;

Que por Decretos N° 5541/76 y N° 84/86 se asigna el régimen de insalubridad al personal de la Dirección de Ganadería, afectado al área Laboratorio Central;

Que por Decreto N° 1495/10 se dispuso el traslado definitivo de la agente POUZO con destino al citado laboratorio, y la asignación del régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, a partir de la fecha de notificación -la cual acaeció el 28 de septiembre de 2010-, omitiéndose su incorporación al régimen de insalubridad;

Que, oportunamente, la agente POUZO efectuó el reclamo para que se reconociera el carácter de insalubridad de sus tareas;

Que la jurisdicción certifica la efectiva prestación de las tareas objeto de regularización;

Que, por otro lado, por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94) y modificatorios se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba;

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia reconocer los servicios prestados por la agente Mariana POUZO como incluidos dentro del régimen de insalubridad dispuesto por los Decretos N° 5541/76 y N° 84/86 e incluir a la agente dentro del citado régimen, a partir de la fecha de notificación del presente;

Que, asimismo, corresponde dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, la agente Mariana POUZO deberá efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, dado que la dependencia en la que se desempeñará es considerada insalubre, a los efectos de los Decretos N° 5541/76 y N° 84/86 y generar el cargo deudor correspondiente por los periodos anteriores;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia se han expedido favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reconocer en la Jurisdicción 1.1.1.13.00.000 - Ministerio de Desarrollo Agrario, los servicios prestados por la agente Mariana POUZO (DNI N° 18.284.033 – Clase 1967) como incluidos dentro del régimen de insalubridad dispuesto por los Decretos N° 5541/76 y N° 84/86, a partir del 29 de septiembre de 2010 y hasta la fecha de notificación del presente.

ARTÍCULO 2°. Incluir en la Jurisdicción 1.1.1.13.00.000 - Ministerio de Desarrollo Agrario, a partir de la fecha de notificación del presente acto, a la agente Mariana POUZO (DNI N° 18.284.033 – Clase 1967) dentro del régimen de insalubridad establecido por los Decretos N° 5541/76 y N° 84/86, quien revista actualmente en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 20, Clase A, Grado II, Código 5-0217-II-A, Veterinario “A”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Laboratorio Central La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Ganadería.

ARTÍCULO 3°. Formular cargo deudor por las diferencias de aportes personales, de conformidad con el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud del reconocimiento de servicios efectuado en el primer artículo del presente.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, la agente Mariana POUZO (DNI N° 18.284.033 – Clase 1967) deberá efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94) y modificatorios, dado que la dependencia en la que se desempeñará es considerada insalubre, a los efectos de los Decretos N° 5541/76 y N° 84/86.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador