LEY 6810

 

Préstamo para obras en el Hipódromo de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el Presupuesto General para el Ejercicio 1964, aprobado por Ley 6755, segunda parte, Presupuesto de Capital A, Recursos, II. De entidades autárquicas, 2) Del crédito, IX. Ministerio de Acción Social, 1. Dirección Provincial de Hipódromos, de la ma­nera siguiente: “Producido operaciones de crédito con entidades na­cionales, provinciales o privadas”, trescientos noventa y nueve millo­nes ochocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 399.850.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase el Presupuesto General para el Ejercicio 1964, aprobado por Ley 6755, segunda parte, Presupuesto de Capital, B. In­versiones, grupo 2º. Inversiones de las entidades autárquicas, IX, Mi­nisterio de Acción Social, en la suma de trescientos noventa y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 399.850.000m/n), estableciendo un diferido de trescientos veinticinco millones de pesos moneda nacional ($ 325.000.000m/n).

 

ARTÍCULO 3.- La ampliación autorizada por el artículo anterior será destinada a reforzar en la cantidad de ciento cuarenta y ocho millo­nes cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 148.450.000m/n) y sesenta y nueve millones novecientos mil pesos moneda nacional (69.900.000m/n) los créditos previstos en el Presupuesto de Capital, grupo 2º, Anexo IX, Ministerio de Acción Social, Ítem 1, Dirección Provincial de Hipódromos, Título B, Unidades de inversión números 1 (iluminación de pistas y anexos del Hipódromo de La Pla­ta), y 3 (totalizador de apuestas), respectivamente; creándose, ade­más, con los créditos que en cada caso se indica, las siguientes unida­des de inversión: 5. Baños para público, cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 4.650.000m/n); 6. Boxes para caballo de tránsito, treinta y cinco millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 35.500.000m/n); 7. Circuito cerrado de televisión, veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000m/n); 8. Playa de estacionamiento de automóviles, cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 58.500.000m/n); 9. Edificio destinado a sede de la Dirección Provincial de Hipódromos, cuarenta y dos millones seiscientos mil pesos moneda nacional ($ 42.600.000m/n); y 10. Boxes para exhibición y venta de S.P.C., veinte millones doscientos cincuenta mil pesos moneda nacio­nal ($ 20.250.000m/n).

 

ARTÍCULO 4.- Las operaciones de crédito que se realicen para concre­tar el recurso fijado en el artículo 1º de la presente Ley, se efectua­rán conforme a lo establecido, en el artículo 7º de la Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos, aprobada por Decreto-Ley 13131/57, vigente por Ley 5857.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.