LEY 5.999
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la construcción, instalación y habilitación de un laboratorio modelo destinado a la fabricación de la vacuna B.C.G., dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo proveerá en el Presupuesto General para el año 1959, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.