LEY 5.999

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la construcción, instalación y habilitación de un laboratorio modelo destinado a la fabricación de la vacuna B.C.G., dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

 

ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo proveerá en el Presupuesto General para el año 1959, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.