LEY 6648

 

Compensando a quienes persiguen a los loros y cotorras.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Provincia compensará a quienes persigan a los loros y cotorras (Cyamelyseus patagonicus y Myopsitta monacha), con la suma de pesos 5 moneda nacional por cada par de patas que le sea entregado.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Municipalidades las sumas de dinero que estime prudente adelantarles, para que ellas puedan hacer efectiva a los interesados la compensación establecida en el artículo anterior, durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.