LEY 6648
Compensando a quienes persiguen a los loros y cotorras.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- La Provincia compensará a quienes persigan a los loros y cotorras (Cyamelyseus patagonicus y Myopsitta monacha), con la suma de pesos 5 moneda nacional por cada par de patas que le sea entregado.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Municipalidades las sumas de dinero que estime prudente adelantarles, para que ellas puedan hacer efectiva a los interesados la compensación establecida en el artículo anterior, durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.