LEY 5601

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional (pesos 300.000m/n), para invertirse en obras de ampliación del edificio ocupado por el “Hospital Vecinal Doctor Arturo Melo” de la localidad de Remedios de Escalada, partido de Cuatro de Junio.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, ejercerá la supervisión técnica de las obras por ejecutarse, desde su licitación hasta su terminación y fiscalizará la forma de financiarse aquellas.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la número 5142, Plan General de Trabajos Públicos, trienio 1947 – 1948 – 1949, Capítulo XIII, Rubro I, Ítem 1 (Cumplimiento de Leyes Especiales).

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.