DEROGADA POR LEY 10040

 

LEY 7115

 

Autorízase reunión hípica a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección Provincial de Hipódromos deberá organizar y realizar entre los días 20 de Mayo y 10 de Junio de cada año con exclusión de días sábados, y como adhesión a los actos celebratorios del "Día del Periodista", una reunión exclusiva de carreras, fuera de programa, en el Hipódromo de La Plata. Para el corriente año se dispondrá otra fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase que el producido de la reunión extraordina­ria referida y determinada en el artículo 1º, una vez deducidos los gastos correspondientes de explotación será entregado al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, para atención de los servicios sociales que presta a sus asociados.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial de Hipódromos, podrá solicitar del Poder Ejecutivo una aportación igual al cincuenta por ciento (50 por ciento), del producido líquido de la reunión anual que establece esta Ley, cuando la ejecución de su presupuesto de funcionamiento arrojare déficit al cierre del ejercicio.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 7066 y toda otra disposición que se opon­ga a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.