DEROGADA POR LEY 10040
LEY 7115
Autorízase
reunión hípica a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos
Aires.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La
Dirección Provincial de Hipódromos deberá organizar y
realizar entre los días 20 de Mayo y 10 de Junio de cada año con exclusión de días
sábados, y como adhesión a los actos celebratorios del "Día del
Periodista", una reunión exclusiva de carreras, fuera de programa, en el
Hipódromo de La Plata.
Para el corriente año se dispondrá otra fecha.
ARTÍCULO 2.-
Determínase que el producido de la reunión extraordinaria referida y
determinada en el artículo 1º, una vez deducidos los gastos correspondientes de
explotación será entregado al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos
Aires, para atención de los servicios sociales que presta a sus asociados.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial
de Hipódromos, podrá solicitar del Poder Ejecutivo una aportación igual al cincuenta
por ciento (50 por ciento), del producido líquido de la reunión anual que
establece esta Ley, cuando la ejecución de su presupuesto de funcionamiento
arrojare déficit al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 7066 y toda otra disposición
que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.