LEY 7056

 

Modificase el artículo 80 del Estatuto del Magisterio.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 80 del Estatuto del Magisterio vigente, el que queda así redactado:

"Artículo 80.- Los ascensos al cargo de inspector de enseñanza pre­escolar, primaria común, de especialidad y de enseñanza diferenciada, se harán por concurso de oposición en los cuales podrá par­ticipar el personal de los grados uno a cinco, inclusive, que tenga, como mínimo, diez años de servicios efectivos como titular en el magisterio de la Provincia".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.