DECRETO 2500/01
La Plata, 22 de octubre de 2001
Visto el expediente N° 2300-2605/2001 por el cual tramita la aprobación del Convenio firmado el 22 de agosto de 2001 con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los señores Ministros de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, referido al desarrollo agropecuario del sur bonaerense , y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio reconoce como antecedente a sus similares aprobados por los Decretos 384/97 y 1180/98, a los cuales sustituye;
Que el mencionado instrumento contempla preferencias crediticias para las zonas de secano comprendidas en los Distritos a que se refieren las Leyes 12.322 y 12.323;
Que el régimen cuya aprobación se propicia es consistente con las políticas activas que la Provincia viene aplicando en apoyo de los sectores productivos;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.-:Apruébase el Convenio firmado el 22 de agosto de 2001 con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los señores Ministros de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el cual, como Anexo A, forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2.-: Decláranse prioritarias, a los fines del artículo 7° de la Ley 12.322 y del artículo 4° de la Ley 12.323, a las actividades agropecuarias en zonas de secano, con excepción de la siembra y cosecha de cultivo de cereales en dichas zonas.
ARTICULO 3.- Autorizase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a los Ministerios de Economía y de Agricultura Ganadería y Alimentación, a sus efectos. Cumplido, archívese.
ANEXO A
. PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO DEL SUR BONAERENSE
En la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil uno, entre la Provincia de Buenos Aires -en adelante LA PROVINCIA; representada en este acto por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación en adelante El. ORGANISMO-; Don Haroldo Lebed y por el señor Ministro de Economía en adelante El MINISTERIO-. Licenciado Jorge Sarghini, quienes actúan ad referéndum" del Poder Ejecutivo de LA PROVINCIA por una parte y el Banco de la Provincia de Buenos Aires en adelante EL BANCO representado por el Presidente de su Directorio, Doctor Ricardo Ángel Gutiérrez, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio .por el que se da continuidad al PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO DEL SUR BONAERENSE (en lo sucesivo EL PROGRAMA):-
CLAUSULA PRELIMINAR: las partes reconocen:
a) Como antecedentes documentales: los Convenios del 23 de diciembre de 1996, y del 6 de febrero de 1997, aprobados por Decreto 384/97 y el Convenio del 29 de agosto de 1997, aprobado por Decreto 1180/98
b) El importante avance alcanzado por el programa estructurado por los citados antecedentes
c) Que a fin de consolidar y expandir tales avances; la estructura financiera de dicho programa debe ser adaptada de forma tal que refleje adecuadamente la relación entre la tasa de interés a cargo del prestatario y el riesgo de incobrabilidad eventualmente avalado por LA PROVINCIA,
d) Que, es conveniente otorgar mayor flexibilidad a los componentes crediticios de inversión y de evolución, a fin de posibilitar un mejor esquema financiera los procesos productivos.
e) Que es necesario precisar cuestiones inherentes a la gestión agronómica financiera y administrativa de EL PROGRAMA, a partir de la experiencia acumulada por la práctica operativa de la misma.
f) Los beneficios promociónales que las leyes 12.322 y 12.323 establecen para las actividades productivas agropecuarias, comerciales e Industriales en el Partido de Patagones; en la zona de secano del Partido de Villarino; en los Cuarteles V, VI. VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Púan y en los Cuarteles III, IV y V del Partido de Tornquist.
CLÁUSULA PRIMERA:
a) A los fines de EL PROGRAMA, EL BANCO se compromete a atender financieramente, mediante el otorgamiento de créditos, a las actividades de empresas agropecuarias en marcha personas físicas, o jurídicas- o la reconversión de dichas actividades, desarrolladas principalmente en las zonas de secano de los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Patagones; Púan, Saavedra, Tornquist y Villarino, y cuyas superficies prediales superen un mínimo indicativo de 400 hectáreas los requerimientos de los interesados que cuenten con explotaciones menores a 400 has. serán tratados por vía de excepción, según el procedimiento previsto en el Anexo I que forma parte del presente Convenio.
Asimismo, podrán financiarse proyectos con actividades que se desarrollen combinadamente- en zonas de riego y de secano de acuerdo a lo establecido en el Anexo II. En ningún caso, ni aún por vía de excepción, podrán recibir apoyo crediticio los proyectos cuyos destinos se desarrollen exclusivamente en campos con riego.
b) A los fines del inciso anterior, EL BANCO afectará hasta la suma de treinta millones de dólares estadounidenses (U$S 30.000.000) de su capacidad prestable, importe que incluye y subsume a los préstamos otorgados bajo el régimen de los Convenios aprobados por los Decretos 384/97 y 1180/98. Cuando los proyectos presentados para su tratamiento impliquen demandas crediticias que superen los fondos dispuestos por EL BANCO para este Programa y/o los recursos presupuestarios que aporte LA PROVINCIA, se priorizará la aprobación de los proyectos correspondientes a productores de menor envergadura relativa. A tales fines, se entiende que la envergadura queda definida por las Resoluciones 22/01 y 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SPME) de la Nación.
c) Según sus disponibilidades de cartera, y de acuerdo a lo establecido anualmente en el Programa de Crédito, EL BANCO otorgará el apoyo crediticio previsto en el presente Convenio sobre la base de la sustentabilidad agronómica y financiera de las actividades, evaluada según lo establecido en el Anexo I que forma parte del presente Convenio. El proyecto que origine el pedido de crédito, deberá contemplar en forma conjunta, la compra y/o retención de vientres ganaderos, un plan de oferta forrajera y el correspondiente control sanitario.
d) EL BANCO informará al Ministerio de Economía y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación acerca de lo establecido en el párrafo anterior. EL BANCO cursará dicha información a los citados Ministerios en el curso del último bimestre de cada año con relación al año inmediato siguiente.
EL BANCO también informará a dichos Ministerios cualquier disminución en la disponibilidad de los fondos prestables de este PROGRAMA, lo cual implicará para el Ministerio de Economía la desafectación de los recursos presupuestarios respectivos.-
CLÁUSULA SEGUNDA: El apoyo financiero que se otorgue de acuerdo a lo establecido precedentemente será aplicado exclusivamente a los siguientes destinos:
1) Inversión: para:
a) la compra y/o retención de vientres de especies ganaderas;
b) la compra de reproductores machos de especies ganaderas;
c) la compra de vientres de especies ganaderas destinados a la producción de carne, leche (terneras, vaquillonas, vacas de hasta segunda parición y categorías análogas de las distintas especies);
d) la compra de cabezas de especies ganaderas destinadas a otros derivados (cueros, lanas, etc.);
e) compra de cabezas de especies ganaderas de recría con destino a vientres (terneras y categorías análogas de las distintas especies);
f) los gastos de desmonte;
g) la implantación de pasturas;
h) la reposición y/o construcción de aguadas, alambrados, mangas y corrales;
i) el desmonte para la apertura de picadas; y para el acceso o adecuación de potreros;
j) la compra de máquinas y equipos nuevos para la confección de reservas de forrajes de tecnología de prácticas conservacionistas, siempre que así quede debidamente justificado en el proyecto;
k) la compra de equipos nuevos de origen nacional para tambos;
1) la compra de instalaciones nuevas de origen nacional para tambos, y
m) para cualesquiera otras inversiones en bienes de capital nuevos de origen nacional que tiendan a la reconversión productiva de las explotaciones mencionadas. Exceptúase de este rubro a los vehículos automotores de paseo o deportivos, a los camiones, a las. Pick-ups y a las camionetas con tracción en cuatro ruedas.
A los fines del párrafo anterior entiéndese por especie ganadera a las especies bovinas, ovinas, porcinas, bubalinas, caprinas u otra que determine EL ORGANISMO.
2) Evolución: para financiar conceptos de capital de trabajo tales como gastos de siembra de verdeos, mantenimiento de pasturas, suplementación, henificación, inseminación artificial, reparación de aguadas, alambrados, mangas y corrales; gastos de sanidad y asistencia técnica y, en general, cualesquiera otros rubros asociados al giro corriente del productor. El crédito de evolución se reputa a todo efecto como complementario del de inversión. No se otorgarán créditos de evolución sin que estén acompañados del tramo de inversión, en el marco de sustentabilidad a que se refiere el inciso c) de la cláusula PRIMERA.
Se financiará el 100% del menor valor de compra o tasación para los destinos de inversión y el 100% del valor de los insumos respectivos en los destinos de evolución. La financiación no incluirá el impuesto al valor agregado, o cualquiera similar que en el futuro lo complemente o sustituya.
CLÁUSULA TERCERA: Con relación a las zonas de secano de los Partidos de Patagones y Villarino; a los Cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI del Partido de Púa n y a los Cuarteles 111, IV Y V del Partido de Tornquist se estará a lo siguiente:
En dichas zonas y/o cuarteles no serán objeto de la financiación a que se refiere el presente Convenio las actividades de siembra y cosecha de cultivo de cereales. Los proyectos que incluyan dichas actividades solo se admitirán si cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) La siembra y cosecha de cultivo de cereales han de ser financiadas con recursos propios del productor u otros distintos a los del presente régimen;
b) La siembra y cosecha de cultivo de cereales han de estar insertas en proyectos que contemplen tales actividades bajo esquemas de rotación ganadera - agrícola y con técnicas de labranza conservacionista que preserven la aptitud de los suelos;
c) La siembra y cosecha de cultivo de cereales no podrán superar en ningún año al 25% de la superficie objeto del proyecto.
CLÁUSULA CUARTA: Los préstamos que EL BANCO otorgue bajo el régimen del presente Convenio estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Moneda de préstamo: dólares estadounidenses.
b) Valor de los préstamos:
b.1) Préstamos de inversión: Hasta U$S 120.000 por persona física o jurídica o grupo económico.
b.2) Préstamos de evolución:
b.2.1) Regla general: Hasta U$S 15.000 por persona física o jurídica o grupo económico.
b.2.2) Para los productores cuya actividad se desarrolle en predios de secano, ubicados mayoritariamente en los ámbitos de aplicación de la Ley 12.322 (Partido de Patagones) y de la Ley 12.323 (zona de secano del Partido de Villarino; cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Púan y cuarteles 111, IV Y V del Partido de Tornquist): Hasta U$S 16.000 por persona física o jurídica o grupo económico.
c) Desembolsos de los préstamos:
c.1) Préstamos de inversión: Se desembolsarán entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) partidas. El primer desembolso no podrá superar el 50% del total de crédito solicitado, excepto en préstamos de hasta U$S 25.000 inclusive, los que se podrán desembolsar en una sola partida. Los desembolsos se efectuarán de la siguiente manera:
A la aprobación del préstamo por EL BANCO, éste otorgará el primer desembolso.
El segundo desembolso se efectuará dentro de los doce (12) meses corridos computados a partir de la fecha del primero.
El tercer desembolso, de existir, se efectuará dentro de los doce (12) meses corridos computados a partir de la fecha del segundo.
El cuarto desembolso, de existir, se efectuará dentro de los doce (12) meses corridos computados a partir de la fecha del tercero.
En ningún caso, el prestatario podrá recibir más de dos (2) desembolsos por año calendario, salvo que medien razones agronómicas y/o sanitarias acreditadas por informe técnico rubricado por el profesional que designe EL ORGANISMO. Las razones agronómicas y/o sanitarias deberán ser también aprobadas por la Comisión Técnica Local a que se refiere el Anexo que forma parte de este Convenio, y aceptadas por EL BANCO, el que otorgará los desembolsos así anticipados según sus disponibilidades de cartera. No se admitirá esta f1exibilización bajo razones de exclusiva conveniencia económica para el solicitante.
c.2) Préstamos de evolución: se desembolsarán en una sola partida.
d) Plazo y forma de pago del capital otorgado en préstamo.
d.1) Para los préstamos de inversión:
d.1.1) Todas las partidas tendrán hasta dos (2) años de gracia; y la devolución total del préstamo se concretará en hasta nueve (9) años contados a partir del primer desembolso, con amortizaciones que se ajustarán aproximadamente a la capacidad de repago del prestatario, incluyendo los flujos financieros generados por las actividades complementarias que pudiere desarrollar el mismo.
d.1.2) Las amortizaciones serán anuales y estarán aproximadamente vinculadas con las utilizaciones previstas en el proyecto, debiéndose prever que las sucesivas fechas de vencimiento deberán ser coincidentes en día y mes.
A tales fines establécese como único vencimiento posible para todas las operaciones encuadradas en este Convenio, el día 30 de abril de cada año, razón por la cual los períodos de gracia podrán verse reducidos a esa fecha del año que corresponda. No obstante, en aquellos casos en que por la naturaleza del proyecto quede técnicamente justificada una fecha distinta en la que se genere la mayor parte de los recursos, ésta se tomará como fecha de vencimiento en día y mes de las cuotas a vencer.
Las amortizaciones de capital no podrán ser inferiores a las siguientes escalas:
*Amortizaciones del primer desembolso: 10%, 10%, 15%, 15%, 15%, 15%, y resto (1º a 7º cuota respectivamente);
* Amortizaciones del segundo desembolso: 10%, 15%, 15%, 20%, 20%, y resto (1 ° a 6° cuota respectivamente);
* Amortizaciones del tercer desembolso: 15%, 15%, 20%, 20%, y resto (1° a 5° cuota respectivamente);
* Amortizaciones del cuarto desembolso: 25%, 25%, 25%, y resto (1º a 4º cuota respectivamente).
d.2) Para los préstamos de evolución: La amortización se realizará en un pago único al año de producido el desembolso del préstamo. El crédito otorgado con este fin será repetible total o parcialmente por dos (2) períodos iguales, a solicitud del interesado y sujeto a la aceptación de EL BANCO.
d.3) Acerca del desvío de fondos: De comprobarse cualquier desvío en el destino de los fondos, tanto de los de inversión como de los de evolución, EL BANCO podrá dar por caídos los plazos, requiriendo la cancelación inmediata de la totalidad del crédito, con pérdida para el prestatario de las compensaciones y bonificaciones sobre la tasa de interés establecidas para esta operatoria.
e) Intereses:
e.1) Tasa: Tanto para los créditos de inversión cuanto para los de evolución se aplicará la tasa activa "Restantes Operaciones en moneda extranjera" en base a trescientos sesenta y cinco (365) días -actualmente del dieciséis por ciento nominal anual (16%)- o la que en el futuro la reemplace. EL BANCO trasladará a los productores las bonificaciones que establezca y las compensaciones de interés que perciba mediante aporte de LA PROVINCIA conforme al procedimiento que se establece en la cláusula QUINTA. Tales bonificaciones y compensaciones estarán sujetas a:
1) el estricto cumplimiento del pago en término de los servicios de capital e interés del presente régimen;
2) que los fondos otorgados en préstamos sean utilizados conforme los destinos pautados en el respectivo proyecto, y de acuerdo a los destinos de la cláusula segunda del presente Convenio.
3) el adecuado cumplimiento por el prestatario de sus compromisos fiscales con la Provincia de Buenos Aires, conforme lo estipulado en la cláusula NOVENA.
e.2) Forma de pago del interés: Los intereses se calcularán sobre saldos y por período vencido. El primer servicio vencerá dentro del primer año computado a partir del primer desembolso. El segundo servicio de interés se realizará dentro del año siguiente al del primer servicio. Los sucesivos servicios de interés acompañarán a los servicios de capital.
f) Garantías: a satisfacción de EL BANCO, de acuerdo a lo siguiente:
f.1) Garantía hipotecaria en primer grado;
f.2) Garantía prendaria acompañada de aval provincial. La prenda operará por el plazo de vida útil de los bienes a prendar -siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita;
f.3) EL BANCO podrá requerir cualesquiera otro tipo de garantías, incluso el aval provincial sin acompañamiento de prenda, de acuerdo a lo estipulado en el siguiente punto f4)
Los tipos de garantías expuestos precedentemente darán lugar a tasas de interés diferenciales según lo establecido en la cláusula QUINTA.
f4) El aval provincial operará de la siguiente manera:
f.4.1) Para los créditos otorgados hasta la vigencia del presente Convenio, bajo el régimen de los Decretos 384/97 y 1180/98, EL BANCO establecerá la nómina de los prestatarios avalados por LA PROVINCIA. EL BANCO comunicará dicha nómina dentro de los primeros 90 días corridos a partir de vigencia del presente Convenio a EL MINISTERIO y a EL ORGANISMO.
F4.2) Para los créditos otorgados a partir de la vigencia del presente Convenio, y cuando a criterio de EL BANCO corresponda el aval provincial, dicha definición deberá ser adoptada por EL BANCO, en relación a cada prestatario, al momento de perfeccionar el contrato de mutuo. EL BANCO comunicará a EL MINISTERIO y a EL ORGANISMO la nómina de los prestatarios avalados por LA PROVINCIA en forma mensual, con relación al mes inmediato anterior, produciéndose la primer información dentro de los primeros 30 días corridos a partir de la vigencia del presente Convenio.
En ningún caso EL BANCO podrá requerir el aval provincial después de la firma del contrato de mutuo.
f.4.3) Previo a ejecutar el aval provincial EL BANCO deberá:
f.4.3.1) Suspender todo apoyo financiero a favor de los prestatarios, tanto sobre la presente operatoria cuanto sobre otras líneas vigentes en EL BANCO;
f.4.3.2) Trabar embargo sobre las cuentas bancarias y demás bienes de los cuales fueran titulares los deudores;
f.4.3.3) Sin perjuicio de los reclamos extrajudiciales que EL BANCO entienda pertinente, éste deberá iniciar acciones judiciales tendientes al recupero de las sumas adeudadas con más sus accesorios.
f.4.4) Si al cabo de noventa y cinco (95) días de iniciadas las acciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, los prestatarios no cancelaran sus obligaciones, el Banco confeccionará y remitirá -en forma mensual- a EL MINISTERIO la liquidación pertinente, quien la conformará y enviará para su pago, de acuerdo al procedimiento previsto en la cláusula SÉPTIMA. Al cabo de dicho procedimiento, los créditos que lo originaron se considerarán transferidos de pleno derecho a LA PROVINCIA, debiendo EL BANCO dar traslado a la FISCALÍA DE ESTADO, bajo las formas que ésta establezca, a los fines del recupero por LA PROVINCIA de sus acreencias.
f.5) Las garantías indicadas precedentemente no suplen la obligación de calificar el proyecto de acuerdo a los procedimientos de evaluación que se fijan en el Anexo 1, que forma parte del presente Convenio.
f.6) No procederá el aval provincial cuando el préstamo se encuentre garantizado por hipoteca.
g) Comisiones: la línea objeto del presente Convenio se encuentra exenta de comisiones.
CLÁUSULA QUINTA: EI BANCO trasladará a los prestatarios las compensaciones que reciba de LA PROVINCIA y las bonificaciones que el propio BANCO determine sobre la tasa general establecida en la cláusula CUARTA, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Regla general: las tasas a cargo de cada parte serán las siguientes:
b) Para los productores cuya actividad se desarrolle en predios de secano, ubicados mayoritariamente en los ámbitos de aplicación de la Ley 12.322 (Partido de Patagones) y de la Ley 12.323 (zona de secano del Partido de Villarino; Cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del Partido de Púan, y Cuarteles III ,IV y V del partido de Tornquist)
c) A los fines de la compensación de tasa prevista en los incisos a) y b) de la presente cláusula, y/o de los cargos por avales caídos que correspondan, la Provincia, a través de EL MINISTERIO, aportará a EL BANCO hasta un máximo de dos millones de pesos ($ 2.000.000,00) por año calendario, hasta la cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este Convenio. En caso de no utilizarse el máximo en un año determinado, el saldo no utilizado respecto a dicho máximo podrá ser trasladado acumulativamente al año siguiente.
d) De producirse oscilaciones de la tasa de interés establecida en la cláusula CUARTA, dichas variaciones en más o en menos serán absorbidas por LA PROVINCIA, permaneciendo fijo el tramo de la tasa de interés a cargo del prestatario.
e) Las tasas a que se refieren los apartados a) y b) de la presente cláusula regirán para:
e.1) Los préstamos que se otorguen a partir de la vigencia de este Convenio; y para:
e.2) Los servicios de interés de los préstamos otorgados bajo el régimen de los Decretos 384/97 y 1180/98, que venzan a partir de la vigencia de este Convenio. En ningún caso se reconocerán diferencias retroactivas a los prestatarios de operaciones otorgadas bajo dichos Decretos.
CLÁUSULA SEXTA: Aquellos proyectos que involucren a dos (2) o más productores bajo cualquier forma asociativa serán atendidos bajo el régimen de tasas establecido en las cláusulas CUARTA Y QUINTA, gozando además de una bonificación adicional de un (1) punto porcentual nominal anual (1%), la que estará a cargo de EL BANCO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La percepción por EL BANCO de los compromisos a cargo de LA PROVINCIA por cobertura de garantía y compensación de tasas de interés fijado en las cláusulas CUARTA y QUINTA, respectivamente, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) EL BANCO liquidará mensualmente a EL ORGANISMO las sumas a compensar. La liquidación se acompañará de la documentación respaldatoria pertinente.
b) EL ORGANISMO conformará la citada liquidación y la enviará a EL MINISTERIO para su pago. De no hacerse éste efectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por parte de EL ORGANISMO de la citada liquidación, EL BANCO queda autorizado a debitar de la cuenta fiscal 412/5 -o de las cuentas que la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA determine -el monto de la respectiva liquidación, con comunicación simultánea a la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, a EL ORGANISMO, a EL MINISTERIO y a la citada CONT ADURIA.
c) EL BANCO informará a EL ORGANISMO y a EL MINISTERIO, con periodicidad trimestral, la nomina de prestatarios a que se refiere el presente Convenio, indicando para cada prestatario su razón social o apellido y nombres, domicilio, número de la clave única de identificación tributaria, tipo de operación (inversión o evolución), valor del préstamo acordado y de los desembolsos efectivizados, fecha de otorgamiento del préstamo, fecha de cada desembolso, fecha de pago e importe correspondiente a los servicios de capital y cantidad de hectáreas
CLÁUSULA OCTAVA: Cuando los prestatarios solicitaren esperas respecto al pago de los vencimientos de los servicios de capital o interés, y EL BANCO considere conveniente su aceptación, comunicará tal circunstancia a EL MINISTERIO. Se considerará que EL MINISTERIO ha prestado conformidad a la espera si no se expidiere y notificare en contrario EL BANCO dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la comunicación.
CLÁUSULA NOVENA: Requisitos fiscales. Para acceder y permanecer en el régimen del presente Convenio, los prestatarios deberán:
a) Acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, y el respectivo Municipio;
b) Cumplir en los términos legales sus compromisos fiscales con la Provincia de Buenos Aires durante la totalidad del plazo de vigencia de los préstamos otorgados. Dichos compromisos se reputarán cumplidos cuando el prestatario se encuentre adherido a regimenes provinciales de regularización tributaria y no incurra en mora respecto a los mismos. EL MINISTERIO informará a EL BANCO por medio fehaciente el nombre y apellido o razón social y número de la clave única de identificación tributaria de los prestatarios que no dieran cumplimiento a los compromisos fiscales provinciales.
c) Los requisitos fiscales exigidos por los precedentes incisos a) y b) de esta cláusula, no sustituyen las obligaciones de cada prestatario para con los respectivos Fiscos.
CLÁUSULA DÉCIMA: EI presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia - en tanto y en cuanto la disponibilidad de recursos del Banco así lo permita - hasta el 31 de diciembre de 2.010, fecha hasta la cual se podrán otorgar préstamos bajo EL PROGRAMA. Desde el 1 de enero de 2.011, inclusive, LA PROVINCIA continuará cumpliendo con sus compromisos en materia de compensación de tasas, hasta la cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este Convenio.
El presente Convenio sustituye y anula los aprobados por los Decretos 384/97 y 1180/98. No obstante, LA PROVINCIA continuará compensando a EL BANCO la tasa de interés por los créditos otorgados en el marco de los Decretos citados, hasta que los prestatarios los cancelen totalmente en los términos normados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Las partes supeditan la vigencia del presente Convenio al Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe lo pactado y autorice las adecuaciones presupuestarias necesarias para la atención de los compromisos asumidos por LA PROVINCIA, hasta el vencimiento del plazo establecido en la cláusula DE CIMA.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.