VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del texto legal citado suspende por el término de ciento ochenta (180) días el trámite de los juicios por cobro de deudas derivadas de la realización de obras municipales de infraestructura urbana adjudicadas a empresas particulares.
Que por el artículo 6º se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo de vigencia de la referida suspensión.
Que actualmente persisten las razones que
motivaron la sanción y promulgación de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el
término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vencimiento, el
plazo establecido por el artículo 1º de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé