DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 146

 

La Plata, 25 de enero de 2002.

 

VISTO: El expediente 2.300-3.074/2002, por el cual se propicia instrumentar la forma de pago del primer servicio de intereses correspondiente a Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires emitidos en el marco de los Arts. 7º y 8º de la Ley 12.727 y la Resolución 162/01, así como la suspensión de pagos de obligaciones provinciales a través de la entrega de estos Bonos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 1º de la Ley 12.727 declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, la Prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial y, asimismo, el Art. 3º de la Ley 12.774 autorizó al Poder Ejecutivo a extender por hasta un año adicional la vigencia de dicha emergencia.

 

Que la Ley 12.727 dispuso la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas “Patacón” y de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de aplicarlos a la cancelación de obligaciones no financieras de la Provincia.

 

Que, en virtud del Art. 14 de la Ley 12.774, se autorizó la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas “Patacón 2”, disponiéndose que les serán aplicables a dichos títulos las mismas normas previstas en el Capítulo IV de la Ley 12.727 respecto del Patacón.

 

Que, en dicho marco, el Art. 10 de la Ley 12.727 -modificado por el Art. 5º de la Ley 12.774- autorizó a la Tesorería General de la Provincia y a los organismos descentralizados, durante la emergencia dictada por dicha Ley, a cancelar obligaciones no financieras, incluyendo sus eventuales accesorios, con Patacones y/o con LECOP.

 

Que, asimismo, respecto de obligaciones devengadas antes del 28 de diciembre de 2001, previó la posibilidad de cancelar dichas obligaciones con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que la Resolución del Ministerio de Economía 162/2001 aprobó la emisión de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo sus términos y condiciones, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 12.727 y el mecanismo de cancelación de obligaciones de la Provincia mediante dichos títulos.

 

Que, si bien el Art. 8º de la Ley 12.727 -y sus concordantes Arts. 1º, 2º y 11 de la citada Resolución 162/2001 determinó que los Bonos de Cancelación de Obligaciones fueran nominados en dólares estadounidenses, ello se hizo con el fin de preservar el poder adquisitivo de estos títulos y en un contexto cambiario muy distinto al actual.

 

Que la primer cuota de intereses de estos títulos tiene como fecha de pago el 25 de enero de 2002.

 

Que la Ley Nacional de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario 25.561 derogó el Art. 1º de la Ley 23.928, y con ello la relación de paridad de la moneda nacional con el dólar existente hasta su sanción.

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 71 del 9 de enero de 2002 estableció un tipo de cambio oficial de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense y que el Banco Central de la República Argentina, a través de su Comunicación “A” 3.425, dispuso que, por dicho mercado oficial sean canalizadas las operaciones de cancelación de servicios de la deuda pública provincial y municipal contraída en el exterior, cualquiera sea la forma de instrumentación, asegurando entonces la provisión de moneda extranjera para realizar pagos al exterior, pero no para realizar pagos de la deuda interna, denominados en moneda extranjera.

 

Que la Provincia de Buenos Aires no dispone de los dólares necesarios para efectuar dicho pago en esa moneda, ni tiene forma de adquirirlos sin contribuir a la inestabilidad macroeconómica general.

 

Que se estima que la gran mayoría de los tenedores de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires son residentes en el país, cuyos costos no se vieron afectados por la devaluación dispuesta de la moneda nacional en la medida de dicha devaluación.

 

Que, en consecuencia, realizar el pago de los servicios de bonos en pesos, al tipo de cambio oficial, es una solución práctica para hacer frente al pago y respeta los objetivos básicos de la Ley 12.727, incluyendo el de preservación del valor real de las acreencias.

 

Que, en forma similar, para los pagos de obligaciones con la Provincia que realicen los tenedores de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires en la forma prevista en el Art. 13 de la Ley 12.727, se aceptará la cancelación con dichos títulos convirtiendo éstos a pesos a la relación de cambio oficial mencionada.

 

Que resulta pertinente, dada la devaluación de la moneda nacional, suspender el pago de obligaciones provinciales en bonos denominados en dólares y efectuarlo íntegramente en moneda nacional o en instrumentos denominados en dicha moneda.

 

Que, a ese respecto, el mecanismo dispuesto por la Resolución 162/2001, consiste en la celebración por parte de la Tesorería General de la Provincia de contratos de cancelación de obligaciones y suscripción de títulos con cada uno de los acreedores de la Provincia incluidos en el marco del régimen dispuesto por la Ley 12.727.

 

Que de acuerdo al Art. 8º de la citada Resolución, la cancelación de las acreencias se considera perfeccionada en cada caso y con los efectos del Art. 11 de la Ley 12.727, desde el momento en que le hayan sido acreditados al acreedor la totalidad de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires convenidos en cada caso en los antes mencionados instrumentos.

 

Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la suspensión del trámite de los contratos que impliquen la entrega de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires y prever la cancelación de las obligaciones provinciales únicamente en moneda nacional o instrumentos denominados en ella.

 

Que la presente se dicta en los términos del último párrafo del Art. 1º de la Ley 12.727.

 

Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - La renta de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires debida el  día 25 de enero de 2002 será efectivizada en pesos, al tipo de cambio oficial establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 71/2002.

 

Art. 2º - A los efectos de la cancelación de obligaciones con la Provincia, la Dirección Provincial de Rentas y los restantes organismos provinciales que reciban Bonos de Cancelación de Obligaciones por parte de particulares, aplicarán estos bonos al tipo de cambio oficial.

 

Art. 3º - Suspéndese a partir de la fecha del presente, la celebración de los contratos previstos en el Art. 5º de la Resolución 162/2001, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 6º de la misma, como así también las comunicaciones a que se refiere el segundo párrafo del Art. 7º de dicha resolución respecto de los contratos celebrados al momento del dictado del presente y todo otro trámite relativo a la formación, suscripción, ejecución y registración de los referidos contratos, únicamente en los casos en que el perfeccionamiento de los mismos implique la entrega de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 4º - La Tesorería General de la Provincia arbitrará los mecanismos necesarios a los efectos de que los pagos a que se refiere el artículo anterior sean efectuados íntegramente en moneda nacional o en instrumentos denominados en dicha moneda, de acuerdo a lo previsto en este último caso en el Art. 10 de la Ley 12.727 -texto según Ley 12.774-. A tal efecto, podrán rescindirse y/o resolverse, a opción del acreedor, los convenios que impliquen la entrega de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires mediante la entrega de moneda nacional o instrumentos denominados en dicha moneda.

 

Art. 5º - A partir de la fecha del presente, queda suspendida en el ámbito de la Administración Pública provincial la suscripción de contratos que impliquen la cancelación de obligaciones denominadas en pesos a través de instrumentos denominados en dólares.

 

Art. 6º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Art. 7º - Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese en el “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

J. E. Sarghini