DECRETO-LEY 512/57
Estableciendo normas para la actividad profesional y comercial de Fotógrafos y Vendedores Ambulantes en playas y balnearios de la Provincia
LA PLATA, 23 de ENERO de 1957.
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y
CONSIDERANDO:
Que, tal como lo expresa el mencionado Departamento, corresponden se dicten normas precisas que reglen la actividad profesional y comercial de los Fotógrafos y Vendedores Ambulantes en las playas y balnearios marítimos de la Provincia,
Que tales normas deben propender, fundamentalmente, y sin que en modo alguno signifique cercenar la libertad de trabajo, a que dichas actividades se desarrollen dentro de un régimen que establezca obligaciones mínimas en cuanto a requisitos y conducta a observar, así como en lo que se refiere a la fijación de los respectivos aranceles penalidades que sean procedentes por las infracciones al indicado régimen y el ulterior destino de los fondos que de ello provengan,
Que, asimismo, resulta procedente determinar el número de Fotógrafos y Vendedores Ambulantes que podrán desempeñarse, teniéndose en cuenta las distintas características de las playas y balnearios donde sus actividades tendrán efecto, así como las variantes que puedan producirse de un año para otro,
Que de esa forma se evitará lesionar los intereses emergentes de concesiones ya otorgadas por regímenes distintos de vigencia anterior.
Que, por otra parte, debe dejarse librado al criterio de la Dirección de Turismo y Parques, bajo cuya jurisdicción se hallan los balnearios públicos de la zona marítima de la Provincia, el establecimiento de recaudos complementarios al régimen a que el presente refiere,
Por ello,
el Interventor Federal de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1 .- Los Fotógrafos y Vendedores Ambulantes que deseen ejercer sus actividades en playas y balnearios marítimos de la Provincia, deberán hallarse munidos del permiso correspondiente, expedido por la Dirección de Turismo y Parques, por los términos de duración y con arreglo a los requisitos que la misma establezca por medio de reglamentación dictada al efecto.
ARTICULO 2 .- Además de los impuestos fiscales que gravan sus actividades, se fija para cada permisionario el siguiente derecho especial por temporada:
a) Fotógrafos:
General Pueyrredón:
Playa Bristol.... $1.000
Veredón que bordea la Playa Popular entre
las calles Rivadavia y San Martín $ 800
Vereda que bordea la Playa Bristol sobre
Boulevard Marítimo, desde la calle Sarmiento
hasta el Torreón $ 500
Playa Grande $ 800
Playa Chica $ 300
Tramo costanero entre Playa Chica y Grande $ 300
La Perla Norte y La Perla $ 600
Tramo de La Perla y Punta Iglesias $ 500
Sain James $ 400
Cabo Corrientes $ 400
Punta Mogotes $ 600
Playa Alfar $ 300
Punta Mogotes Sud $ 300
Playa La Serena $ 300
Necochea y Miramar $ 600
Quequén (Pdo. de Lobería) $ 300
General Lavalle:
San Clemente del Tuyú.......... $ 300
Mar de Ajó..... $ 300
General Madariaga:
Pinamar $ 300
Otras Playas marítimas de jurisdicción provincial $ 250
Vendedores Ambulantes de Productos Alimenticios en General
General Pueyrredón:
Playa Bristol.... $ 500
Playa Grande.. $ 300
Playa Saint James y Chica. $200
La Perla y La Perla Norte..... $ 200
Otras playas marítimas de jurisdicción provincial $200
General Alvarado y Necochea....... $ 250
Otras playas marítimas de jurisdicción provincial $150
c) Vendedores Ambulantes de Productos Bronceadores:
General Pueyrredón:
Playa La Perla Norte y La Perla............... $ 1.000
Playa Punta Iglesias............ $ 1.000
Playa Popular.. $ 1.000
Playa Bristol.... $ 1.000
Playa Grande.. $ 1.000
Playa Saint James.............. $ 1.000
Playa Chica..... $ 1.000
Playa Punta Mogotes......... $ 1.000
General Alvarado y Necochea:
Playa Miramar $ 1.000
Playa Necochea..... $ 1.000
Otras playas marítimas de jurisdicción provincial..... $ 500
ARTICULO 3 .- La Dirección de Turismo y Parques, por medio de la pertinente reglamentación, limitará el número de Fotógrafos y Vendedores Ambulantes a la cantidad que juzgue oportuno, teniendo en cuenta las características de las distintas playas y balnearios bajo su jurisdicción.
ARTICULO 4 .- Los Fotógrafos y Vendedores Ambulantes que ejerzan sus actividades en las playas y balnearios a que el presente se refiere, sin el permiso correspondiente, serán sancionados con multa de trescientos pesos moneda nacional ($ 300 m/n) a mil pesos moneda nacional ($ 1.000 m/n) o un día de arresto por cada cincuenta pesos moneda nacional ($ 50 m/n), debiendo juzgarse sus casos por y conforme al régimen procesal que rige para el Juzgado de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, el que dará conocimiento a la Dirección de Turismo y Parques de las multas impuestas a efectos de su transferencia a la cuenta que se habilite a esos fines.
ARTICULO 5 .- Los fondos recaudados en concepto de multas ingresarán a la cuenta especial: "Tesorería de la Provincia, Orden Contador y Tesorero" para su contabilización en el rubro correspondiente.
ARTICULO 6 .- Entiéndese por temporada, a los efectos de la aplicación del presente, el lapso comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 30 de Abril del siguiente.
ARTICULO 7 .- La Dirección de Turismo y Parques dictará la reglamentación indicada en los artículos 1º y 3º, debiendo determinarse en 1a misma, además de lo expresado en los citados artículos, toda otra obligación que resulte oportuna, así como las penalidades por su inobservancia, las que no podrán exceder de la anulación del permiso otorgado con la accesoria de la pérdida de lo abonado en tal concepto.
ARTICULO 8 .- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTICULO 9 .- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 10 .- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial" y archívese.