FUNDAMENTOS DE LA LEY 15004

El presente proyecto es reproducción del E-28/15-16, el cual mereciera la media sanción de esta Honorable Cámara en el año 2015, perdiendo luego estado parlamentario.

En un reciente fallo, la Sala I del Tribunal de Casación Penal ha declarado la nulidad de un juicio en el cual se privó al abogado defensor, perteneciente a la defensa oficial, de la facultad de formular preguntas y repreguntas a su defendido en el curso de su declaración ante el Tribunal Oral en lo Criminal interviniente en el debate (ver causas 65312 y 65874, Sala I Casación). La restricción impuesta al derecho de defensa por el Tribunal de origen se basaba en el argumento de que el artículo 358 in fine del Código Procesal Penal Provincial reza textualmente que el imputado, al declarar, quedará sometido al interrogatorio “de las partes contrarias”, y por tanto el abogado defensor no puede formular preguntas. Tal interpretación restrictiva conlleva una nítida violación al derecho de defensa e igualdad de armas, pero no es la primera vez que se aplica la misma en algunos procesos. Resulta necesario, a los fines de evitar este tipo de hermenéutica literal, corregir la, a todas luces, desafortunada redacción de dicha norma, que es lo que se propone el presente proyecto, incluyendo expresamente al abogado defensor entre las partes que podrán interrogar al imputado en su declaración durante el debate.

Por ello, solicito a los señores senadores acompañen con su voto el presente proyecto.