DECRETO 3069/91

 

LA PLATA, 25 de SEPTIEMBRE de 1991.

 

VISTO lo normado en el artículo 171 inciso g) del De­creto 2140/90, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho cuerpo reglamentario refiere la afectación de días lectivos con destino al perfeccionamiento docente;

 

Que, las circunstancias adversas que dificultaron el ­normal dictado de clases en el presente año, imponen rescatar ­para lo que resta del ciclo la mayor cantidad de jornadas hábi­les de escolaridad;

 

Que dicha medida viene imperada por el objetivo de or­den público inherente a la educación y, por tanto, de preserva­ción obligatoria para el poder administrador;

 

Que, en sentido convergente, las circunstancias apuntadas encuadran el problema de un contexto de emergencia educativa;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese a partir de la jornada de perfeccionamiento docente correspondiente al mes de septiembre del ­corriente año y hasta la finalización del ciclo lectivo en curso, la vigencia del inciso g), artículo 171 del Decreto 2140/90.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.