DECRETO 3069/91
LA PLATA, 25 de SEPTIEMBRE de 1991.
VISTO lo normado en el artículo 171 inciso g) del Decreto 2140/90, y
CONSIDERANDO:
Que dicho cuerpo reglamentario refiere la afectación de días lectivos con destino al perfeccionamiento docente;
Que, las circunstancias adversas que dificultaron el normal dictado de clases en el presente año, imponen rescatar para lo que resta del ciclo la mayor cantidad de jornadas hábiles de escolaridad;
Que dicha medida viene imperada por el objetivo de orden público inherente a la educación y, por tanto, de preservación obligatoria para el poder administrador;
Que, en sentido convergente, las circunstancias apuntadas encuadran el problema de un contexto de emergencia educativa;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Suspéndese a partir de la jornada de perfeccionamiento docente correspondiente al mes de septiembre del corriente año y hasta la finalización del ciclo lectivo en curso, la vigencia del inciso g), artículo 171 del Decreto 2140/90.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.