DECRETO 5128/90
VISTO lo dispuesto por los Artículos 1º -segundo párrafo
y 3° inciso d) de
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Instituto de Previsión Social, la
realización en el Territorio de
Por ello,
EL
PODER EJECUTIVO DE
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 30 del Decreto nº 476/81 reglamentario del Decreto-Ley 9650/80, que quedará redactado de la siguiente manera: "Los jubilados por invalidez serán sometidos a exámenes médicos anuales y en cualquier tiempo, cuando así lo dispusiere el Instituto de Previsión Social, hasta que el titular tenga cincuenta (50) o más años de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años, facultándose al citado Organismo para la implementación del sistema de control médico y la designación de los profesionales que tendrán a su cargo la realización del mismo. El dictamen que estime desaparecidas las causas que motivaron el otorgamiento de la prestación o su inexistencia, tendrá el carácter de inapelable en vía administrativa".
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.