DECRETO 5128/90

 

La Plata, 26 de diciembre de 1990.

 

VISTO lo dispuesto por los Artículos 1º -segundo párrafo y 3° inciso d) de la Ley 8587 y Artículos 1º "in fine", 28 y 30 del Decreto-Ley 9650/89 y lo estimado por el Instituto de Previsión Social en ­uso y cumplimiento de la facultad -deber que prescribe la citada Ley 8587 en su Artículo 3º inciso d), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Instituto de Previsión Social, la realización en el Territorio de la Provincia de los fines del Estado en materia previsional y siendo el órgano de aplicación del régimen de  prestaciones previsionales que otorga no puede permanecer al margen de una instancia decisiva para determinar la continuidad o no en el goce de una de las prestaciones previstas en el Artículo 20º del Decreto-Ley 9650/80, siendo menester por lo tanto, que cuente con la debida intervención en los reconocimientos médicos periódicos a que deben  someterse los prestatarios de jubilación por invalidez y los familiares a cargo de pensionados,

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 30 del Decreto nº 476/81 reglamentario del Decreto-Ley 9650/80, que quedará redactado de la si­guiente manera: "Los jubilados por invalidez serán sometidos a exámenes mé­dicos anuales y en cualquier tiempo, cuando así lo dispusiere el Instituto­ de Previsión Social, hasta que el titular tenga cincuenta (50) o más años ­de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años, facultándose al citado Organismo para la implementación del sistema ­de control médico y la designación de los profesionales que tendrán a su cargo la realización del mismo. El dictamen que estime desaparecidas las causas que motivaron el otorgamiento de la prestación o su inexistencia, ­tendrá el carácter de inapelable en vía administrativa".

 

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.