DECRETO 220/91
VISTO el expediente nº
2800-52294/90 del registro del Ministerio de Acción Social, en el cual vistas las
atribuciones conferidas al señor Gobernador por el Artículo 132, de
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender a los múltiples requerimientos escriturarios que surgen de los planes provinciales de titulación dominial;
Que los mismos implican la firma de gran cantidad de escrituras públicas, lo que conlleva la necesidad de contar con funcionarios de apoyo a esa tarea;
Que la delegación de facultades no implica menoscabo alguno de las normas constitucionales y legales que organizan el Poder Ejecutivo y sus dependencias, en tanto se transfiere sólo el ejercicio de atribuciones determinadas;
Que es competencia específica de los Organismos a cuyos titulares se otorgan facultades en el sentido arriba descripto, la ejecución de los programas de regularización dominial;
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al señor Director Provincial de
Regularización Dominial del Ministerio de Acción Social, al señor Director de
Regularización de Planes de Vivienda y al señor Director de Regularización de
Tierras, en forma indistinta, a la firma de las escrituras públicas de venta,
aceptación y cancelación de hipotecas, que fueren consecuencia de los actos
administrativos relacionados con los planes de regularización dominial, en los
que
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.