DECRETO 220/91

 

LA PLATA, 8 de febrero de 1991.

 

VISTO el expediente nº 2800-52294/90 del registro del Ministerio de Acción Social, en el cual vistas las atribuciones conferidas al señor Gobernador por el Artículo 132, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la autorización concedida por el Artículo 6º de la Ley 10132, habilitando a delegar facultades de su competencia en los Ministros o funcionarios que, en su caso, determine, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario atender a los múltiples requerimientos escriturarios que surgen de los planes provinciales de titulación dominial;

 

Que los mismos implican la firma de gran cantidad de escrituras públicas, lo que conlleva la necesidad de contar con funcionarios de apoyo a esa tarea;

 

Que la delegación de facultades no implica menoscabo alguno de las normas constitucionales y legales que organizan el Poder Ejecutivo y sus dependencias, en tanto se transfiere sólo el ejercicio de atribuciones determinadas;

 

Que es competencia específica de los Organismos a cuyos titulares se otorgan facultades en el sentido arriba descripto, la ejecución de los programas de regularización dominial;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al señor Director Provincial de Regularización Dominial del Ministerio de Acción Social, al señor Director de Regularización de Planes de Vivienda y al señor Director de Regularización de Tierras, en forma indistinta, a la firma de las escrituras públicas de venta, aceptación y cancelación de hipotecas, que fueren consecuencia de los actos administrativos relacionados con los planes de regularización dominial, en los que la Dirección Provincial aludida, o sus Direcciones dependientes, fueren autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.