DECRETO 1480/77

 

LA PLATA, 1 de JULIO de 1977.

 

VISTO la solicitud formulada por el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires en el presente expediente 2200-5404/77, referente al tiempo de conservación de la documentación en sus Delegaciones y atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 82 del Decreto número 1360/72 -Reglamentario de la Ley 7842-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 82.- El tiempo de conservación de la documentación a que se refiere el artículo 23 del Decreto-Ley Nacional 8204/63, será de cinco (5) años, con excepción de los formularios nº 1 de nacimiento que será de diez (10) años, pero solo por Disposición del Director podrá destruirse luego de los lapsos indicados”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección del Registro de las Personas.