DECRETO 1514/79
Registro de la Propiedad - Contribuciones especiales a cargo de los escribanos públicos usuarios - Modificación de importes.
LA PLATA, 10 de AGOSTO de 1979.
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 3º, último párrafo de la Ley 9243, modifícanse los importes de las contribuciones especiales fijadas en dicha Ley, en la siguiente forma:
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ARTÍCULO 2.- La actualización de importes establecida por este Decreto, regirá a partir de los quince (15) días hábiles siguientes al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía dispondrá la publicación del texto de la Ley 9243, con los impartes actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.