DECRETO 1514/79

 

Registro de la Propiedad - Contribuciones especiales a cargo de los escribanos públicos usuarios - Modificación de importes.

 

LA PLATA, 10 de AGOSTO de 1979.

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 3º, último párrafo de la Ley 9243, modifícanse los importes de las contribuciones especiales fijadas en dicha Ley, en la siguiente forma:

 

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ARTÍCULO 2.- La actualización de importes establecida por este Decreto, regirá a partir de los quince (15) días hábiles siguientes al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía dispondrá la publicación del texto de la Ley 9243, con los impartes actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.