DEROGADO POR DEC. 5368/88

 

DECRETO 2514/85

 

Policía – Sumarios administrativos – Modificación del Decreto Reglamentario 1675/80.

 

La Plata, 10 de mayo de 1985.

 

Visto lo actuado en el expediente número 5300-1092/84, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 69 de la Ley de Contabilidad establece la determinación administrativa de responsabilidad se hará mediante actuación sumarial que dispondrá el Contador General de la Provincia;

 

Que el artículo 68 del Decreto-Ley 9550/80, prescribe que los daños causados a los bienes de la Policía de la Provincia por sus agentes, en virtud de actos u omisiones culposas o dolosas, deberán ser abandonados por aquellos en la forma que establece la Ley de Contabilidad y la reglamentación del citado Decreto-Ley;

 

Que el decreto reglamentario del régimen del personal de la Policía de la Provincia ha omitido regular la intervención de la Contaduría de la Provincia en los supuestos a que alude el párrafo anterior;

 

Que la facultad reglamentaria del artículo 132 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, debe ejercerse cuando de no alterar el espíritu de la norma reglamentada;

 

Que por imperio de la jerarquía normativa, en virtud del principio emergente del artículo 31 de la Constitución Nacional, corresponde la modificación de aquellas normas violatorias de dicho principio;

 

Que en otro orden, debe efectuarse una interpretación de los textos legales que permitan mantener la coherencia del ordenamiento normativo, sin anular por vía reglamentaria el claro precepto de una ley;

 

Que han producido dictamen el señor Contador General de la Provincia y el señor Asesor General de Gobierno y se ha conferido vista al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 218 y 309 del Decreto 1675/80 por los siguientes:

 

“Artículo 218.- Se deberá instruir sumario administrativo con intervención del Jefe de Policía, en los siguientes casos:

a)      Por faltas a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley de Personal.

b)      Por falta prevista en el artículo 54 de la Ley de Personal, en tanto no se dé el supuesto expresado en el artículo 58 de dicha Ley.

c)      Cuando de la actuación prevencional instruida de conformidad a lo preceptuado por el artículo 57 de la Ley de Personal surgieren hechos nuevos que agraven la imputación que diera lugar a la misma.

d)      Por pérdida, extravío, deterioro o destrucción de bienes de la Institución, o por déficit de inventario que exceda el cincuenta por ciento del sueldo básico del agente de policía del agrupamiento comando.

Cuando se sustancie sumario administrativo a los fines disciplinarios, el superior respectivo del agente responsable del daño patrimonial, dispondrá la sanción que pudiera corresponderle.

e)      En caso de accidente que sufra el personal, a efectos de determinar su relación con el servicio.

f)        Cuando medie imputación penal contra el personal policial.

En todos los casos de desaparición, pérdida, extravío o destrucción de bienes o por déficit de inventario, sin perjuicio de lo que se disponga a los fines disciplinarios de conformidad a lo establecido en el inciso d) de este mismo artículo, se labrarán actuaciones simples tendientes a establecer el perjuicio económico con intervención de la Contaduría General de la Provincia”.

 

“Artículo 309.- Cumplidos los trámites previstos en los artículos anteriores, la Dirección General de Asuntos Judiciales, dará vista del sumario administrativo a dictamen legal, la que deberá expedirse en el plazo de diez (10) días hábiles, aconsejando:

  1. Las diligencias necesarias para subsanar defectos de procedimientos que pudieran aparejar la nulidad de las actuaciones.
  2. La ampliación del sumario cuando estimare insuficiente la prueba producida, debiendo en este caso especificar la que considere procedente realizar.
  3. La remisión de copia autenticada de las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia, a los fines previstos por el artículo 69 de la Ley de Contabilidad.
  4. La resolución del sumario, recomendando la exención de pena o señalando las faltas comprobadas, caso en que expresará su calificación legal o reglamentaria, las pruebas en que se funda y los atenuantes o agravantes que concurrieren para la aplicación de sanciones, sin consignar monto o especie de la pena que estimare corresponder”.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 311, 313 y 314 del Decreto 1675/80.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.