LEY 13597
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créanse en el Departamento Judicial de Azul dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, uno (1) con sede en Olavarría y uno (1) en la ciudad de Tandil; un (1) Juzgado de Garantías en la ciudad de Olavarría.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 6 de la Ley 5827, T.O. por Decreto 3702/92 y modificatorias.
“Artículo 6.- Departamento Judicial Azul.........
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3 ) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Azul tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia.
En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y dos (2) Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de Olavarría, Bolívar, Gral. La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces.
Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.