DECRETO 2299/85

 

 LA PLATA, 30 de abril de 1985.

 

VISTO la modificación tarifaria introducida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, mediante la Resolución nº 312/85, reajustando el nivel tarifario de los servicios de autotransporte de su jurisdicción; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Transporte), ha verificado la evolución de los costos operativos de prestación, indicando la necesidad de proceder a efectuar un reajuste tarifario para los distintos tipos y modalidades de servicio;

 

Que a fin de mantener una política de coordinación tarifaria con la jurisdicción nacional, se ha tratado de establecer la máxima coincidencia posible con los valores proyectados por dicho Organismo de Estado;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto-Ley nº 16378/57), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase para el transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción provincial en los tráficos que se operan en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, la siguiente escala tarifaria que contempla un boleto mínimo de $a. 58:

 

Una (1) sección, para tres (3) km.                                         $a.       58

Dos (2) secciones, para seis (6) km.                                      $a.       80

Tres (3) secciones, para nueve (9) km.                                  $a.       105

Cuatro (4) secciones, para doce (12) km.                              $a.       120

Cinco (5) secciones, para quince (15) km.                            $a.       135

Seis (6) secciones, para dieciocho (18) km.                          $a.       135

Siete (7) secciones, para veintiuno (21) km.                         $a.       135

Ocho (8) secciones, para veinticuatro (24) km.                     $a.       135

Nueve (9) secciones, para veintisiete (27) km.                      $a.       135

Diez (10) secciones, para treinta (30) km.                             $a.       135

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase un  boleto escolar con el valor de $a. 12 y uno estudiantil para enseñanza media y/o secundaria a aplicar de lunes a viernes de $a. 40.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese una tarifa nocturna única entre las 23:00 y las 3:00 horas de la mañana de pesos argentinos 105.

 

ARTÍCULO 4.- Increméntase a la suma de $a. 58 el adicional previsto por el artículo 1º del decreto nº 4594 de 1972 modificado por el Decreto nº 565/81.

 

ARTÍCULO 5.- Los aumentos autorizados por la presente norma legal comenzarán a regir a partir de la cero (0) hora del día 1º de mayo de 1985.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.