LEY 14038

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de Interés Provincial la preservación de las especies de cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 2°: Incorpórese como artículo 4° de la Ley 12250 el presente:


“Artículo 4°: Prohíbase por el término de cinco años la caza de los cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso, el Poder Ejecutivo realizará estudios poblacionales y de comportamiento migratorio de las especies mencionadas y elaborará una estrategia de conservación para las mismas.

A los efectos de la presente, queda asimilado a la caza todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar las zonas de descanso de estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones”.


ARTÍCULO 3º: Incorpórese como artículo 5° de la Ley 12.250 el presente:


“Artículo 5°: Vencido el plazo fijado en el artículo 4°, no podrá autorizarse la caza de las especies Ch. poliocephala y Ch. picta, salvo por acto del Poder Ejecutivo fundado razonablemente en los estudios mencionados, siempre que la medida sea compatible con la estrategia de conservación mencionada.

La prohibición respecto al monumento natural Cauquén Colorado (Ch. rubidiceps) se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de la disposición legal que lo declara en tal categoría de conservación.”


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve.