Fundamentos de la Ley 13051

 

 

 

            A través de la Ley 12.521, se estableció la expropiación de un inmueble con el objeto de solucionar los inconvenientes de funcionamiento del Jardín de Infantes Nro. 905 de la ciudad de Saladillo.

            Ahora bien, la dificultades económicas y presupuestarias por las que atraviesa la Provincia demoran la prosecución del trámite, lo que ha motivado, que el tiempo otorgado por la Ley General de Expropiaciones para llevar adelante el juicio expropiatorio resulte exiguo y, por consiguiente, amerite un plazo mayor como el que estamos propiciando.

            A continuación, reproducimos los fundamentos del proyecto de ley de origen, a fin de recordar las razones que motivaron la declaración de utilidad pública, a saber: “Por el presente proyecto de ley se establece la expropiación del referido inmueble a fin de poder subsanar los inconvenientes de funcionamiento y regulación del Jardín de Infantes Nro. 905 de la ciudad y partido de Saladillo.

            Sin perjuicio de lo expuesto, se deja claramente sentado que la expropiación del inmueble se realiza para ser transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia –ver artículo 2 del proyecto– tal como se norma en los incisos ll) y n) de la Ley 11.612 y concordantes, para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nro. 905.

            Atento a lo establecido en el artículo de la ley debería a posteriori resolverse por la vía correspondiente, la construcción de edificaciones de gran interés social y educativo para la localidad, que al no contar en la actualidad con el espacio físico adecuado, se desempeña con una matrícula menor de alumnos que la necesaria, dado su importante crecimiento.

            Que de acuerdo con lo expresado en oportunidades similares acerca de predios destinados a los mismos fines que el presente, dicho inmueble contaría con una superficie correspondiente para la construcción de un mejor y adecuado establecimiento que permita un desarrollo más eficaz en la socialización, evolución del pensamiento y una preparación para el ingreso a los niveles educativos posteriores.

            Es así que solicitamos la expropiación, para lograr en dicho predio cubrir necesidades urgentes y reales en materia educativa”.

            Queremos dejar sentado que no es la primera vez que se utiliza este mecanismo para permitir avanzar con leyes, en las cuales ha expirado el plazo que otorga la Ley General. Así ocurrió por ejemplo con la Ley 12.863, sancionada el 14 de febrero del corriente año, que prorroga la vigencia de la Ley 12.309 sancionada el 17 de junio de 1999, por dos años más o con la Ley 12.925, que prorrogó por 5 años más, la Ley 12.463.