DECRETO 2144/11
VISTO los expedientes N° 21304-7135/02, N° 21504-18291/06, N° 21504-30267/08, N° 4009-209343/04, N° 21529-1869/05, N° 4012-5626/06, N° 2933-1472/06, N° 2982-1643/07, N° 21504-8286/05 y agregado, N° 21547-7505/07, N° 4011-16884/07, N° 4023-560151/98, N° 21529-1861/05, N° 21529-1861/05, N° 21521-35756/08 y N° 21557-99775/08 y por los cuales se propicia la declaración de insalubridad a los fines previsionales de las tareas que desarrollan agentes dependientes de diversas áreas de Municipalidades y hospitales provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que por Resolución de
Que por Resolución S.T. N° 2818 del 2 de mayo de
2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del
Área Quirúrgica, Sector Quirófano del Hospital Interzonal
General de Agudos “Profesor Doctor Rodolfo Rossi” de
Que por Resolución S.T. N° 4896 del 1° de julio de
2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del
Servicio de Radiología del Hospital Municipal “Doctor Lino Piñeiro”
dependiente de
Que por Resolución S.T. N° 4895 del 1° de julio de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Cementerio Municipal de Mercedes;
Que por Resolución S.T. N° 10602 del 12 de diciembre
de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal
del Cementerio y de Recolección de Residuos de
Que por Resolución S.T. N° 6836 del 9 de septiembre
de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal
del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital “Doctor Ricardo
Gutiérrez” de
Que por Resolución S.T. N° 9033 del 27 de octubre de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Área Quirúrgica del Servicio de Tocoginecología del Hospital “Doctor Mario V. Larrain” de Berisso, desestimándola respecto de las tareas llevadas a cabo en consultorios, salas de internación y guardia del referido servicio;
Que por Resolución S.T. N° 3897 del 23 de mayo de
2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del
Cementerio de
Que por Resolución S.T. N° 9971 del 14 de septiembre de 2009, se declaró la insalubridad de las tareas que se desarrollan en el Servicio de Patología del Centro Municipal de Salud de la localidad de Tres Arroyos;
Que por Resolución S.T N° 1632 del 25 de febrero de
2009, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del
Laboratorio de Análisis Clínicos del Centro de Salud Sabatto
de
Que por Resolución S.T N° 5347 del 21 de julio de
2008, se declara la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal de
Bromatología (veterinario municipal), Laboratorio de Análisis Clínico del
Hospital “Doctor Ramón Carrillo” (laboratoristas y
ayudante de laboratorio), Radiología (técnico radiólogo), Lavadero del Hospital
Municipal (lavandera y ayudante de lavandería), Lavadero del Hogar de Ancianos
Municipal, Servicio de Cloacas (servicio atmosférico), Recolección de Residuos
(recolectores), Cementerio (encargado y ayudante) y Laboratorio de Hemoterapia
(jefe de servicio técnico) todos dependientes de
Que por Resolución S.T. N° 4758 del 19 de junio de
2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del
Área de Recolección de Residuos de
Que por Resolución S.T N° 6180 del 8 de junio de 2009, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Servicio de Anatomía Patológica y Citología del Policlínico Central de San Justo;
Que por Resolución S.T N° 3806 del 4 de noviembre de
2002, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto N° 430/81;
Que han tomado la
intervención de su competencia
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores y servicios que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones N° 9916/09, N° 2818/08 y N° 13394/09, N° 4896/08, N° 4895/08, N° 10602/08, N° 6836/08, N° 9033/08, N° 3897/08 y N° 2112/10, N° 9971/09, N° 1632/09, N° 5347/08, N° 4758/08, N° 6180/09 y N° 3806/02 del Subsecretario de Trabajo, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo 1.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.