DECRETO 2144/11

 

LA PLATA, 14 de NOVIEMBRE de 2011.

 

VISTO los expedientes 21304-7135/02, 21504-18291/06, 21504-30267/08, 4009-209343/04, 21529-1869/05, 4012-5626/06, 2933-1472/06, 2982-1643/07, 21504-8286/05 y agregado, 21547-7505/07, 4011-16884/07, 4023-560151/98, 21529-1861/05, 21529-1861/05, 21521-35756/08 y 21557-99775/08 y por los cuales se propicia la declaración de insalubridad a los fines previsionales de las tareas que desarrollan agentes dependientes de diversas áreas de Municipalidades y hospitales provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado Decreto 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

 

Que por Resolución de la Subsecretaría de Trabajo (en adelante S.T.) 9916 del 11 de septiembre de 2009, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrollan los trabajadores Recolectores de Residuos dependientes de la Municipalidad de Tandil;

 

Que por Resolución S.T. 2818 del 2 de mayo de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Área Quirúrgica, Sector Quirófano del Hospital Interzonal General de Agudos “Profesor Doctor Rodolfo Rossi” de La Plata, ampliándose los términos y el alcance de la norma por Resolución S.T. 13394 del 30 de noviembre de 2009, incluyendo al personal de Oftalmología del citado nosocomio cuando desarrolla tareas en el Área Quirúrgica;

 

Que por Resolución S.T. 4896 del 1° de julio de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Servicio de Radiología del Hospital Municipal “Doctor Lino Piñeiro” dependiente de la Municipalidad de Baradero;

 

Que por Resolución S.T. 4895 del 1° de julio de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Cementerio Municipal de Mercedes;

 

Que por Resolución S.T. 10602 del 12 de diciembre de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Cementerio y de Recolección de Residuos de la Municipalidad de Berisso, desestimándola del resto de los sectores pedidos por el citado municipio: Dispensario de Salud (Servicio de Radiología, Personal de Enfermería y Asistente Dental, Hogar de Ancianos), Guardavidas, Guarderías y Jardines Maternales (Evita, El Carmen y Doctora Cecilia Grienso), Personal Docente (Casa del Niño), Taller de Letrista, Áreas Verdes, Desagües y Zanjeos, Corralón Municipal, Reparaciones Eléctricas, Saneamiento Ambiental e Inspectores de Tránsito;

 

Que por Resolución S.T. 6836 del 9 de septiembre de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital “Doctor Ricardo Gutiérrez” de La Plata dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por Resolución S.T. 9033 del 27 de octubre de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Área Quirúrgica del Servicio de Tocoginecología del Hospital “Doctor Mario V. Larrain” de Berisso, desestimándola respecto de las tareas llevadas a cabo en consultorios, salas de internación y guardia del referido servicio;

 

Que por Resolución S.T. 3897 del 23 de mayo de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Cementerio de la Municipalidad de Ramallo; aclarándose por Resolución S.T. 2112 del 23 de febrero de 2010 que su alcance sólo es respecto de los agentes que realizan las tareas de inhumaciones, exhumaciones, reducción y cambio de metálicas en el cementerio municipal, excluyendo expresamente a los trabajadores administrativos y al encargado de sector;

 

Que por Resolución S.T. 9971 del 14 de septiembre de 2009, se declaró la insalubridad de las tareas que se desarrollan en el Servicio de Patología del Centro Municipal de Salud de la localidad de Tres Arroyos;

 

Que por Resolución S.T 1632 del 25 de febrero de 2009, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Laboratorio de Análisis Clínicos del Centro de Salud Sabatto de la Municipalidad de Berazategui;

 

Que por Resolución S.T 5347 del 21 de julio de 2008, se declara la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal de Bromatología (veterinario municipal), Laboratorio de Análisis Clínico del Hospital “Doctor Ramón Carrillo” (laboratoristas y ayudante de laboratorio), Radiología (técnico radiólogo), Lavadero del Hospital Municipal (lavandera y ayudante de lavandería), Lavadero del Hogar de Ancianos Municipal, Servicio de Cloacas (servicio atmosférico), Recolección de Residuos (recolectores), Cementerio (encargado y ayudante) y Laboratorio de Hemoterapia (jefe de servicio técnico) todos dependientes de la Municipalidad de Castelli;

 

Que por Resolución S.T. 4758 del 19 de junio de 2008, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Área de Recolección de Residuos de la Municipalidad de Mercedes;

 

Que por Resolución S.T 6180 del 8 de junio de 2009, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Servicio de Anatomía Patológica y Citología del Policlínico Central de San Justo;

 

Que por Resolución S.T 3806 del 4 de noviembre de 2002, se declaró la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en el Servicio de Radiología de los Centros de Salud 1 y 2;

 

Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto 430/81;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto-Ley 9650/80  -T.O. Decreto 600/94-;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores y servicios que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones 9916/09, 2818/08 y 13394/09, 4896/08, 4895/08, 10602/08, 6836/08, 9033/08, 3897/08 y 2112/10, 9971/09, 1632/09, 5347/08, 4758/08, 6180/09 y 3806/02 del Subsecretario de Trabajo, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo 1.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.