LEY 13044

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13322.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires., propiedad de Penn Controls Argentina S.A.I. y C, con todas las instalaciones, marcas, maquinarias y materia prima, existentes dentro del mismo destinados a la actividad industrial que allí se realiza actualmente, cuyo inventario como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, identificados con los siguientes datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 16 a; e inscriptos en las Matrículas 5339/95, 4860/95 y 4861/95 y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles, con todo lo edificado y adherido al suelo, con más sus instalaciones, marcas, maquinarias y materia prima citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo 11 de Noviembre Limitada”, autorizada por resolución Nº 1949/2002 del INAES, con cargo de ser destinados a la consecución de los fines cooperativos.

 

ARTICULO 3.- Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. El organismo de aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la cesión.

 

ARTICULO 4.- A partir de la vigencia de la presente, los señores Jueces que tengan bajo su jurisdicción acciones Civiles, comerciales o penales que conduzcan a modificar la actual situación dominial, de los inmuebles individualizados en el artículo 1º deberán, con carácter previo a decidir sobre los mismos, comunicar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días proceda a impulsar el proceso expropiatorio, quedando suspendidos los juicios promovidos y especialmente las medidas, procesales.

 

ARTICULO 5.- La Escritura Traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno y estará exenta del impuesto al Acto.

 

ARTICULO 6.- (Texto según Ley 13322) Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley.

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 NOTA: El Anexo I que forma parte de la presente Ley puede ser consultado en su versión PDF.