DECRETO 1818/11
LA PLATA, 1º de noviembre de
2011.
VISTO el expediente N°
2360-267122/10, por el cual tramita la donación a favor de la Municipalidad de Baradero de dos inmuebles ubicados en el partido del mismo
nombre, y
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles designados
catastralmente como Circunscripción III, Sección C, Chacra 66, Parcela 5b, y
Circunscripción III, Sección E, Chacra 112, Parcela 1, del partido de Baradero, pertenecen al patrimonio de la Provincia de
Buenos Aires;
Que dichos inmuebles surgen de la
mensura y división de los inmuebles designados catastralmente Circunscripción
III, Sección C, Chacra 66, Parcelas 5 y 6, y Circunscripción III, Sección E,
Chacra 112, realizadas por los planos 009-000004-2009 y 009-000005-2009,
inscriptos en los Folios 95/65 y 94/65 a favor de la Provincia de Buenos
Aires, respectivamente;
Que el Intendente de la Municipalidad de Baradero solicita la transferencia de dichos predios, con
el fin de ser utilizados para un Parque Industrial conforme surge de la constancia
adunada a fojas 31;
Que la Dirección de
Vialidad de la Provincia
de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 94 de fecha 8 de febrero de 1995
cuya copia certificada obra agregada a fojas 32/33 desafectó las parcelas que
oportunamente habían sido expropiadas para la construcción de la intersección
de la R.N. N°
9 y la R.P.N° 41,
en jurisdicción del partido de Baradero que no fueron
incluidos en las previsiones del proyecto realizado;
Que por Acta de constatación y
toma de posesión de fecha 22 de abril de 2009, formalizada por Escritura N°
4114 de la
Escribanía General de Gobierno adjunta a fojas 12, el jefe
del Departamento de Relevamiento y Gestión Territorial, hizo entrega de la
posesión de los inmuebles identificados en el segundo considerando, al
intendente de la
Municipalidad de Baradero,
constatando y verificando la inexistencia de ocupantes;
Que resulta procedente donar a la Municipalidad de Baradero, los inmuebles que surgen de la mensura y división
de los planos 009-000004-2009 y 009-000005-2009, con el cargo de destinarlos a la
instalación de un Parque Industrial, de acuerdo a lo normado por los artículos
39 y 40 del Decreto Ley N° 9533/80;
Que ha tomado la intervención que
le compete la Agencia
de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires -ARBA-, a través de la Gerencia de Gestión e
Información Territorial Multifinalitaria, dependiente
de la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro;
Que habiendo dictaminado Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos
Aires y emitido vista el Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo;
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 39 inciso b) y 40
del Decreto Ley N° 9533/80;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Donar a la Municipalidad de Baradero,
en los términos de los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto Ley N° 9533/80,
los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción III, Sección C,
Chacra 66, Parcela 5b, y Circunscripción III, Sección E, Chacra 112, Parcela 1,
ubicados en jurisdicción del partido de Baradero,
propiedad de la Provincia
de Buenos Aires, según las medidas y superficies que surgen de los planos
009-000004-2009 y 009-000005-2009, respectivamente.
ARTÍCULO 2°. La presente donación se realiza con el cargo de
destinar los inmuebles a la instalación de un Parque Industrial.
ARTÍCULO 3°. Dar por
cumplida la entrega de posesión formalizada por la Gerencia de Gestión e
Información Territorial Multifinalitaria -Departamento
de Identificación y Delimitación de Objetos Territoriales-, de acuerdo a la
primera copia de la
Escritura 4114 del 22 de abril de 2009.
ARTÍCULO 4°. Establecer que en caso de incumplimiento del cargo
establecido en el artículo 2°, se procederá conforme a lo estipulado en el
artículo 40 del Decreto Ley N° 9533/80.
ARTÍCULO 5°. Establecer que la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria, dependiente de la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires -ARBA- será la encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención a Escribanía General de Gobierno, a
efectos de realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio de
los bienes a favor de la
Municipalidad de Baradero ante la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad
debiendo hacer constar las restricciones especificadas en los planos 009-000004-2009
y 009-000005-2009, previa aceptación de la donación por parte de la Municipalidad.
ARTÍCULO 7°. El presente
Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTÍCULO 8°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial,
pasar a la Agencia
de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires -ARBA-. Cumplido, archivar.