DECRETO 1818/11

 

LA PLATA, 1º de noviembre de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2360-267122/10, por el cual tramita la donación a favor de la Municipalidad de Baradero de dos inmuebles ubicados en el partido del mismo nombre, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción III, Sección C, Chacra 66, Parcela 5b, y Circunscripción III, Sección E, Chacra 112, Parcela 1, del partido de Baradero, pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dichos inmuebles surgen de la mensura y división de los inmuebles designados catastralmente Circunscripción III, Sección C, Chacra 66, Parcelas 5 y 6, y Circunscripción III, Sección E, Chacra 112, realizadas por los planos 009-000004-2009 y 009-000005-2009, inscriptos en los Folios 95/65 y 94/65 a favor de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente;

 

Que el Intendente de la Municipalidad de Baradero solicita la transferencia de dichos predios, con el fin de ser utilizados para un Parque Industrial conforme surge de la constancia adunada a fojas 31;

 

Que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 94 de fecha 8 de febrero de 1995 cuya copia certificada obra agregada a fojas 32/33 desafectó las parcelas que oportunamente habían sido expropiadas para la construcción de la intersección de la R.N. N° 9 y la R.P.N° 41, en jurisdicción del partido de Baradero que no fueron incluidos en las previsiones del proyecto realizado;

 

Que por Acta de constatación y toma de posesión de fecha 22 de abril de 2009, formalizada por Escritura N° 4114 de la Escribanía General de Gobierno adjunta a fojas 12, el jefe del Departamento de Relevamiento y Gestión Territorial, hizo entrega de la posesión de los inmuebles identificados en el segundo considerando, al intendente de la Municipalidad de Baradero, constatando y verificando la inexistencia de ocupantes;

 

Que resulta procedente donar a la Municipalidad de Baradero, los inmuebles que surgen de la mensura y división de los planos 009-000004-2009 y 009-000005-2009, con el cargo de destinarlos a la instalación de un Parque Industrial, de acuerdo a lo normado por los artículos 39 y 40 del Decreto Ley N° 9533/80;

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA-, a través de la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro;

 

Que habiendo dictaminado Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y emitido vista el Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto Ley N° 9533/80;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Donar a la Municipalidad de Baradero, en los términos de los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto Ley N° 9533/80, los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción III, Sección C, Chacra 66, Parcela 5b, y Circunscripción III, Sección E, Chacra 112, Parcela 1, ubicados en jurisdicción del partido de Baradero, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, según las medidas y superficies que surgen de los planos 009-000004-2009 y 009-000005-2009, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2°. La presente donación se realiza con el cargo de destinar los inmuebles a la instalación de un Parque Industrial.

 

ARTÍCULO 3°. Dar por cumplida la entrega de posesión formalizada por la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria -Departamento de Identificación y Delimitación de Objetos Territoriales-, de acuerdo a la primera copia de la Escritura 4114 del 22 de abril de 2009.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que en caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 40 del Decreto Ley N° 9533/80.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- será la encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°. Dar intervención a Escribanía General de Gobierno, a efectos de realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio de los bienes a favor de la Municipalidad de Baradero ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad debiendo hacer constar las restricciones especificadas en los planos 009­-000004-2009 y 009-000005-2009, previa aceptación de la donación por parte de la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA-. Cumplido, archivar.