Fundamentos de la

Ley 13801

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician medidas tendientes a dotar de mayor certeza y equidad a la relación Fisco-contribuyente.

            Como resulta de conocimiento público, el 18 de diciembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de dos planteos judiciales, ordenó a la provincia de Buenos Aires “que se abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia de pago de los adicionales establecidos en la ley local 13.648, hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en dichas causas.

            Como consecuencia de ello, hasta que ese máximo tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de los mentados adicionales, considerando si la potestad tributaria ejercida por la Provincia resulta compatible con la Ley Nacional Nro. 23.548, no se podrá perseguir el cobro de los mismos exclusivamente respecto de los contribuyentes comprendidos en las medidas cautelares ordenadas.

            Es evidente que tal situación ha afectado la relación de certeza que es conveniente instaurar y mantener en la relación del Fisco con los contribuyentes; generando además una situación de desigualdad entre estos últimos, según hayan o no recurrido a la instancia judicial.

            En ese marco, teniendo en cuenta elementales valoraciones de equidad tributaria, se propicia suspender la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nro. 13.648 hasta que la situación de fondo se defina a través del retiro que siente el máximo tribunal de justicia.

            Es dable destacar que la provincia de Buenos Aires, al adherir por Ley Nro. 13.295 al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido en la Ley Nacional Nro. 25.917, ha asumido el compromiso de establecer reglas generales para el equilibrio fiscal.

            En aras de preservar dicho equilibrio, surge la necesidad de contemplar la facultad del Poder Ejecutivo de propiciar medidas tributarias que resulten necesarias a los fines de obtener recursos sustitutivos de los que se dejen de recaudar como consecuencia de la suspensión de los adicionales aquí propiciada.

            A mérito de las condiciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.