Fundamentos de la

Ley 13965

 

Este proyecto tiende a formular algunas precisiones y profundizar el régimen de afiliaciones obligatorias del IOMA respecto de los funcionarios de los poderes del gobierno provincial, sobre la base de una actualización de ciertos aspectos de la misma, y a su vez pretende la incorporación de un régimen novedoso para los legisladores y los jueces.

Siguiendo el orden en que la modificación propiciada se incorporaría a la Ley Orgánica del IOMA, cabe detenerse en el artículo 16, en tanto a través del mismo se tiende a incluir conceptos de mayor precisión técnica, tal el caso de "agentes y funcionarios" en lugar de "personal en actividad". A su vez  se hace expreso el alcance de la obligatoriedad de la afiliación no solo respecto de aquellos que posean cargos de planta permanente (con o sin estabilidad) sino también de los que forman parte de la planta temporaria de los organismos estatales. A su vez, y a pesar de la por si amplia definición de "organismos estatales", se optó por hacer expresos algunos supuestos que hoy se receptan en la práctica, tal el caso de los organismos constitucionales, en tanto que se amplió el abanico de supuestos alcanzados por el régimen de afiliación obligatoria al sistema de seguridad social provincial respecto de todos aquellos funcionarios y/o agentes que se desempeñen en empresas estatales o con participación estatal mayoritaria y en fondos fiduciarios originados con fondos o créditos estatales, pues en este tipo de organizaciones parte de su personal (generalmente el jerárquico) está alcanzado por las normas de derecho público que por ende hacen coherente la aplicación de este régimen en tanto integrantes del gobierno provincial.

En ese mismo artículo se actualizó la cita del régimen legal donde se regla el funcionamiento de los establecimientos educacionales no oficiales (Ley Nro. 13.688), y también se hizo expresa manifestación de que las excepciones que prevé el régimen de la Ley Orgánica del IOMA son taxativas, y no meramente enunciativas, por lo cual no cabrá aplicación analógica o extensiva alguna.

El artículo 17 propiciado amerita un nuevo alto, dado que con el mismo se incluye como obligados a la afiliación al régimen del organismo al gobernador, al vicegobernador, a los intendentes y demás funcionarios con cargos electivos de los municipios que adhieran al régimen del Instituto.

En tanto que para los legisladores, los jueces del Poder Judicial, procurador y subprocurador general de la Suprema Corte de Justicia se prevé la posibilidad de que su incorporación sea operativa ante su solicitud a través de cualquiera de los regímenes que prevé la normativa (alcanzándose incluso el supuesto en que ésta fuera requerida en carácter de indirecto, esto es, como postulante a afiliarse a cargo de un afiliado directo), y en cualquier momento, aunque como contrapartida su aporte será el mismo al que están obligados el resto de los funcionarios provinciales alcanzados por la obligatoriedad (siempre, en la medida que continúen ejerciendo sus funciones). Esto es, legisladores y jueces podrán ingresar facultativamente al IOMA como afiliados obligatorios o como voluntarios (a través de cualquiera de sus variantes, individuales o colectivas) cuando lo deseen, ya sea como afiliados directos o indirectos, pero realizada esta opción, su incorporación se producirá en las mismas condiciones que el resto de los funcionarios integrantes del gobierno provincial, esto es, con un aporte proporcional de sus haberes en carácter de tales.

La última previsión se complementa con la contenida en el artículo 17 bis propuesto ("…Quedan excluidos de la obligatoriedad que fija el artículo 16, los legisladores, los jueces del Poder Judicial, el procurador y el subprocurador general de la Suprema Corte de Justicia alcanzados por dicho régimen en razón de ejercer funciones de docencia o investigación…"), pues en esta inteligencia se busca que los legisladores y magistrados que posean cargos docentes o vinculados a la investigación (únicos que pueden ejercer sin incompatibilidad con sus funciones) alcanzados por el régimen de afiliación obligatoria al IOMA se vean exceptuados de la misma, de modo tal que la adhesión facultativa aquí propiciada siempre esté en cabeza de los mismos, incluso ante la superposición de regímenes que puedan implicar en algún caso una afiliación compulsiva. De esta forma se busca impedir cualquier afectación a la independencia de los Poderes Legislativo y Judicial, garantizándose por ende la inexistencia absoluta de presiones político-partidarias o económico-sociales sobre los funcionarios que los integran, o que puedan vincularse con la intangibilidad de sus remuneraciones.

Por último, en el artículo 18 sugerido se propicia, en primer término, incorporar un inciso que prevé expresamente la adhesión individual al régimen de la obra social ("…Serán afiliados voluntarios: …a) Las personas que adhieran voluntariamente a este régimen), ello toda vez que tal posibilidad solo surgía -hasta ahora- a través de una interpretación del plexo normativo que regula el funcionamiento del instituto (así por ejemplo lo indica su Decreto Reglamentario -7881/84- pero no la Ley Nro. 6982). En segundo lugar se sugiere eliminar los incisos d) y e). El primero ("…Serán afiliados voluntarios: …d) Los agentes transitorios mientras desempeñan su empleo…") dado que los destinatarios de la previsión resultan ahora alcanzados por el artículo 16 proyectado (pasando a ser afiliados obligatorios). En tanto que el segundo inciso a eliminar ("…Serán afiliados voluntarios: …e) Los funcionarios con cargos electivos que estuvieran afiliados al finalizar el mandato…") se funda en que con el sistema propiciado dichos funcionarios resultarían ahora alcanzados por la afiliación obligatoria (como el gobernador, el vicegobernador, los intendentes y demás funcionarios con cargos electivos de las Municipalidad que adhieran) y en tal carácter podrán optar por su continuidad en el régimen como ex afiliados (de acuerdo con el inciso b) del mismo artículo), o bien podrían haber realizado la opción de adherir a dicho régimen durante el ejercicio de sus funciones en el caso de legisladores -conforme lo que se sugiere en este proyecto-.

En todos los casos lo que se pretende es reforzar la solidaridad del sistema de la obra social provincial propiciando o facilitando la inclusión en su régimen de la totalidad de los funcionaros provinciales, que no solo son los que mayores aportes podrán hacer a la organización, sino que también podrán influir sobre su buena marcha por encontrarse en una mejor situación de hecho para eso. Todo esto en un marco caracterizado por la realización de aportes acorde la capacidad contributiva de cada uno, y en el cual las prestaciones son brindadas conforme las necesidades individuales y sin distingos entre pares (por aplicación del principio de universalidad de las prestaciones).

Entendemos que solo de este modo podrá cumplirse con la misión que se fijó aquel organismo, consistente en brindar el máximo nivel de salud a sus beneficiarios, organizando una red de servicios sustentable, sobre la base de un sistema solidario, caracterizado por un universo de beneficiarios esencialmente constituido por empleados públicos del Estado provincial, sin perjuicio de tratarse de un sistema abierto y arancelado que se ofrece a toda la población de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, la visión del IOMA abarca la organización de una red integrada de servicios modelo en la seguridad social tendiente a elevar el nivel de satisfacción de los beneficiarios,  promoviendo el cuidado y control de la salud de los trabajadores públicos y demás beneficiarios.

No es casual tampoco que entre los valores que el IOMA defiende se encuentren la universalidad de las prestaciones (procurando para ello la atención de los beneficiarios a través de un sistema que integre políticas y recursos a tal fin, incorporando mecanismos que permitan garantizar el acceso igualitario de las prestaciones para el conjunto de beneficiarios), la transparencia, la vocación de servicio, la gestión eficiente y el impulso de una gestión plural. A todos ellos coadyuva esta propuesta.

Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley con su voto afirmativo.