LEY 13952
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo.
· La expresión subrayada se encuentra OBSERVADA por el Decreto de Promulgación Nº 56/09 de la presente Ley.
ARTICULO 2°: Si la explotación de la autopista estuviera concesionada,
la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera
estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por
la misma.
ARTICULO 3°: A los efectos establecidos en el artículo 1º, aquellas
personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, gestionarán el
pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa concesionaria según
el caso, mediante la presentación del Certificado de discapacidad y constancia
de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre
Tránsito y Estacionamiento señalado.
· La palabra subrayada se encuentra OBSERVADA por el Decreto de Promulgación Nº 56/09 de la presente Ley.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.