DECRETO 1988/91

 

La Plata, 5 de julio de 1991.

 

Visto el Expediente Nº 4034-17035/87 por el que la Municipalidad de Escobar crea un Club de Campo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por  Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Escobar por la que se crea un Club de Campo conforme al proyecto de ordenanza obrante a fs. 34 del expediente Nº 4034-17035/87 y que  pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno  y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos. 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.