LEY 14839

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los trámites y acciones encaminadas a la realización de la subasta ordenada respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 236 N, Parcela 5, cuyo dominio figura inscripto en la Matrícula N° 80.042, donde se encuentra asentado el Jardín de Infantes N° 945 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.