Fundamentos de la Ley 13535

 

 

 

Atento a la necesidad explícita y funcional del municipio de Colón, en torno a la localización y funcionamiento de su corralón municipal, cuya actividad actualmente se desarrolla en el predio que por medio de este proyecto de ley se pretende expropiar, el cual ha sido entregado por comodato al municipio el 28 de agosto de 2002, en el marco del juicio caratulado “Construcciones Industriales Colón S.A (CIMEC) s/ Quiebra”, según expediente número 23.562, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 de la ciudad de Pergamino.

La empresa titular del inmueble, se encuentra desapoderada del mismo, en virtud de lo mencionado anteriormente, y entre los acreedores se encuentra el Banco Nación Argentina con una hipoteca en primer grado, cuya ejecución se encuentra en estado avanzado y de producirse el remate del inmueble la municipalidad de Colón, se verá obligada a desalojarlo; en este caso, y de no prosperar la presente iniciativa legislativa, tendiente a la expropiación, el supuesto traslado al predio que anteriormente ocupaba el corralón municipal, sería inviable, ya que la mayor parte de sus terrenos fueron cedidos al Jardín de Infantes Nro. 901 y al Cuartel de Bomberos de Colón, lo que implica no contar con el lugar suficiente para toda la infraestructura que representa el área municipal de referencia.

Paralelamente a ello, la ubicación céntrica donde se halla ubicado aquel predio, torna incómodo e inadecuado el movimiento de las herramientas y maquinarias viales municipales.

Con respecto a la posibilidad de adquirir un nuevo inmueble por parte de la municipalidad de Colón, para el funcionamiento del corralón municipal, es una alternativa que no se puede contemplar como probable, dado que no existen terrenos adecuados y situados convenientemente para el uso previsto, sumado a ello, la necesidad de construir las comodidades requeridas para un óptimo funcionamiento y contemplando el traslado de todas las herramientas y maquinarias enclavadas en el predio actual, implica elevados costos y complicaciones funcionales, que hoy el municipio no puede afrontar.

Asimismo, diferentes tratativas llevadas a cabo con el principal acreedor (Banco de la Nación Argentina), han dado como único resultado factible, una propuesta del Banco de vender al municipio sus derechos y acciones como acreedor hipotecario, esta alternativa no satisface al municipio, ya que, los valores por los cuales habría de hacerse la transferencia, serían similares al real valor del inmueble, teniendo en cuenta que el municipio no sería propietario del mismo, sino que pasaría a tener un derecho con garantía hipotecaria sobre el mismo, y con ello el riesgo de desalojo no desaparecería, dado que, el resto de los acreedores pueden continuar instando la ejecución del inmueble.

Todos estos considerandos, contribuyen a visualizar a la expropiación del inmueble como la alternativa más acorde a los intereses de la municipalidad de Colón, ya que de este modo pasa a ser propietario sin riesgo, con independencia de que puedan existir otros interesados, con algún derecho sobre el inmueble, y además pagando un precio justo.

Atento a todo ello, la municipalidad de Colón, ha procedido a efectuar las anotaciones preventivas de expropiación ante el Registro de la Propiedad Inmueble y se han solicitado diversas cotizaciones sobre el valor del mismo, que se adjuntan en el presente expediente.

Las tasaciones se sitúan entre los $ 668.00 y los $ 690.000, mientras que la deuda de la empresa quebrada alcanza a la suma de $ 805.000 (monto aconsejado por el Síndico actuante), a lo que deben sumarse los gastos del procedimiento concursal, atento a todo esto, no existe la alternativa de una compra directa del inmueble con cancelación de la deuda de la empresa quebrada.

Para un correcto análisis de este proyecto de ley de expropiación, a favor de la municipalidad de Colón, se adjunta documentación con información relevante para la toma de decisiones referentes a esta situación que, tal lo expresado, resulta imperiosa una rápida y definitiva solución para el funcionamiento del municipio de Colón, en lo que respecta a su corralón y su área de Obras y Servicios Públicos.

Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. diputados, acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.