DEROGADO POR DECRETO 955/72

 

DECRETO 7177/69

 

Consejo de Expropiaciones - Normas para su funcionamiento.

 

LA PLATA, 22 de DICIEMBRE de 1969.

 

VISTO lo dispuesto en el 2º párrafo del artículo 29 de la Ley 5708 (texto según Ley 7297), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha norma determina la creación de un Consejo de Expropiaciones integrado por el Fiscal de Estado, el Asesor General de Gobierno y el Ministro de quien emane la iniciativa de la expropiación, con competencia para dictaminar en los avenimientos expropiatorios en sede administrativa y en las transacciones judiciales cuando corresponda, sobre los montos indemnizatorios.

 

Que en consecuencia resulta necesario fijar las pautas y establecer las disposiciones para el funcionamiento del citado Consejo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Consejo de Expropiaciones, creado por el artículo 29 de la Ley 5708, reformado por la Ley 7297, será presidido por el Fiscal de Estado, quien con el Asesor General de Gobierno, como miembros permanentes del Cuerpo, dictarán su Reglamento interno.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines de la integración del Consejo de Expropiaciones, los señores Ministros podrán designar un Subsecretario que ejerza su representación en el mismo.

 

ARTÍCULO 3.- Serán sometidas a consideración del Consejo las tratativas que tengan por objeto la ejecución de la Ley Expropiatoria mediante la concertación directa, o las transacciones judiciales de los montos indemnizatorios, según corresponda.

 

ARTÍCULO 4.- De cada reunión del Consejo se labrará un acta, la que será firmada por todos sus miembros y donde se dejará constancia de las opiniones que se viertan. La intervención que tomen el Asesor General de Gobierno y el Fiscal de Estado, suple los respectivos dictámenes y vistas. Copia del acta se agregará a las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 5.- A los fines de la determinación del monto indemnizatorio el Consejo deberá requerir el asesoramiento del Cuerpo de Tasadores de la Dirección de Geodesia, que dependerá funcionalmente del mismo, sin perjuicio de solicitar los informes y datos que estime necesarios, a las dependencias administrativas competentes al efecto que corresponda.

 

ARTÍCULO 6.- La centralización del trámite de las actuaciones a que diere lugar la intervención del Consejo, estará a cargo de una Secretaría Ejecutiva que dependerá directamente de la Presidencia del Cuerpo. Su titularidad será cubierta por un letrado.

 

ARTÍCULO 7.- La dependencia funcional del Cuerpo de Tasadores de la Dirección de Geodesia se entenderá sin perjuicio de la dependencia jerárquica y presupuestaria que tiene en la actualidad de la referida Dirección del Ministerio de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.