DECRETO 2945/65

 

Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires; Reglamentación del artículo 90.

 

LA PLATA, 14 de MAYO de 1965.

 

VISTO el expediente 2200-1038, año 1965, por el que el Banco de la Provincia solicita se dicte la Reglamentación del artículo 90 de su Carta Orgánica, aprobada por Decreto-Ley 7353/57 y modificada por Decreto-Ley 13723/57, y las Leyes 6050, 6233, 6757 y 7002 y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dictar las reglas de procedimiento a que se ajustará la protocolización de los actos y contratos que realiza el Banco de la Provincia a fin de posibilitar que dicha institución pueda hacer uso, cuando así lo disponga, de los servicios de la Escribanía General de Gobierno, conforme lo prevé la citada cláusula legal.

 

Que, asimismo, y cuando la naturaleza de los actos o contratos lo exijan, es necesario fijar el trámite a seguir en las diligencias de notificación que correspondan.

 

Atento lo informado por el Banco de la Provincia y la Escribanía General de Gobierno y el dictamen producido por la Asesoría General de Gobierno,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Los actos y contratos que el Banco de la Provincia celebre con la Provincia, las Municipalidades de la misma, o con cualquier ente autárquico de la administración provincial o comunal, serán protocolizados, a requerimiento del Banco, por ante la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- En los casos de protocolización, el Banco de la Provincia remitirá a la Escribanía General de Gobierno en un ejemplar original y en papel formato oficio escrito a máquina y a 2 espacios, con tinta negra fija, el acto o contrato a protocolizar, el que deberá contener la firma de las partes, certificadas por el Registro de Firmas y Escrituras del Banco, con indicación de las autorizaciones o poderes que los firmantes hayan invocado en el acto o contrato. Juntamente con el original antes referido, el Banco remitirá tantas copias autenticadas como le sean necesarias, las que se redactarán en la misma forma que el original y también deberán llevar las firmas de las partes y certificación en la forma antes establecida.

 

ARTÍCULO 3.- La Escribanía General de Gobierno incorporará a su protocolo el ejemplar original y devolverá al Banco de la Provincia las copias con la certificación del tomo y folio de protocolización, con la constancia que son testimonio del acto o contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 4.- En los casos que corresponda practicar diligencias de notificación del acto contrato, éstas se cumplirán por intermedio de la Escribanía General de Gobierno. Las cédulas de notificación se harán en original y 3 copias todas ellas firmadas por el Escribano General de Gobierno o su reemplazante legal. El original será entregado con una copia del acto o contrato protocolizado, al funcionario que represente a la repartición o entidad que corresponda, quien firmará y estampará el sello de la repartición, en cada una de las 3 copias de la cédula, 2 de las cuales serán entregadas al Banco de la Provincia y con la firma del Escribano General de Gobierno o su representante legal, se hará constar la fecha en que se practicó la diligencia.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a convenir con el Banco de la Provincia, aspectos complementarios de las normas aprobadas en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.