DECRETO 8798/74

 

Asociaciones cooperadoras de establecimientos educacionales – Reconocimiento como entidades de bien público a los efectos de la asignación de subsidios.

 

LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 1974.


ARTICULO 1.- Todas las asociaciones cooperadoras de establecimientos educacionales de la Provincia, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, quedan reconocidas como entidades de bien público a los fines del Decreto-Ley 7.287/67, para peticionar la asignación de subsidios por el Estado.


ARTICULO 2.- Declárase suficiente recaudo para las peticiones de subsidios, el ya citado reconocimiento oficial por parte de los organismos competentes del Ministerio de Educación, con los cuales coordinará su acción el Ministerio de Bienestar Social y procederá a efectuar las registraciones correspondientes a los efectos de las respectivas inscripciones, conforme el reconocimiento efectuado por el artículo anterior.


ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.