DECRETO 8798/74
Asociaciones cooperadoras de establecimientos educacionales – Reconocimiento como entidades de bien público a los efectos de la asignación de subsidios.
LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 1974.
ARTICULO 1.- Todas las asociaciones cooperadoras de establecimientos
educacionales de la Provincia, debidamente reconocidas por el Ministerio de
Educación, quedan reconocidas como entidades de bien público a los fines del
Decreto-Ley 7.287/67, para peticionar la asignación de subsidios por el Estado.
ARTICULO 2.- Declárase suficiente recaudo para las peticiones de
subsidios, el ya citado reconocimiento oficial por parte de los organismos
competentes del Ministerio de Educación, con los cuales coordinará su acción el
Ministerio de Bienestar Social y procederá a efectuar las registraciones
correspondientes a los efectos de las respectivas inscripciones, conforme el
reconocimiento efectuado por el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.