DECRETO 6913/53
Plazo para la ejecución de obras públicas.
LA PLATA, 28 de JULIO de 1953.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a las empresas contratistas que tengan a su cargo obras públicas de prosecución incluídas en los planes analíticos con plazo contractual vencido, la ampliación de dicho plazo en la siguiente forma, previo acogimiento al régimen del presente Decreto:
a) Con carácter general, hasta el 31 de diciembre de 1952;
b) Con carácter particular, en base a los créditos previstos en los planes analíticos anuales.
ARTÍCULO 2.- En los casos de obras terminadas antes del 31 de diciembre de 1952, cuya recepción definitiva no haya sido aun aprobada por el Poder Ejecutivo y el pedido de prórroga se encuentre pendiente de resolución, el plazo contractual se prorroga, previo acogimiento al régimen de este Decreto hasta la fecha de recepción provisoria de la obra.
ARTÍCULO 3.- Los términos de ejecución para las obras contempladas en el artículo 1º se adecuarán, a partir del 1º de enero de 1953 a las previsiones financieras de cada plan analítico anual establecido en base a lo que disponen el objetivo XXX, G. 14 del Segundo Plan Quinquenal y el artículo 15 de la Ley de Contabilidad número 5351 (T.O. 1952).
ARTÍCULO 4.- El acogimiento a los beneficios del presente Decreto deberá ser formalizado por escrito, dentro de los treinta (30) días de publicado en el “Boletín Oficial”, ante la repartición a cargo de la obra y surtirá efectos de pleno derecho si se tratare de una empresa cuya actuación en la obra no haya sido cuestionada. Dicho acogimiento deberá consignar expresamente la aceptación al régimen de plazos previstos en el artículo 3º y la renuncia a los reconocimientos establecidos en el artículo 13 de la Ley 5172, durante el período correspondiente a la prórroga que se acuerda por este Decreto.
ARTÍCULO 5.- En virtud del régimen de trabajo que se fija, la aplicación de las multas que establecen los actuales pliegos de bases y condiciones, respecto de los plazos contractuales, será determinado por el incumplimiento de los planes de trabajos emergentes de las previsiones financieras de los respectivos planes analíticos anuales.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.