DECRETO 6913/53

 

Plazo para la ejecución de obras públicas.

 

LA PLATA, 28 de JULIO de 1953.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a las empresas con­tratistas que tengan a su cargo obras públicas de prosecución incluídas en los pla­nes analíticos con plazo contractual vencido, la ampliación de dicho plazo en la siguiente forma, previo acogimiento al régimen del presente Decreto:

a)      Con carácter general, hasta el 31 de diciembre de 1952;

b)      Con carácter particular, en base a los créditos previstos en los planes analíticos anuales.

 

ARTÍCULO 2.- En los casos de obras termina­das antes del 31 de diciembre de 1952, cuya recepción definitiva no haya sido aun apro­bada por el Poder Ejecutivo y el pedido de prórroga se encuentre pendiente de resolu­ción, el plazo contractual se prorroga, pre­vio acogimiento al régimen de este Decreto hasta la fecha de recepción provisoria de la obra.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos de ejecución para las obras contempladas en el artículo 1º se ade­cuarán, a partir del 1º de enero de 1953 a las previsiones financieras de cada plan analítico anual establecido en base a lo que disponen el objetivo XXX, G. 14 del Segundo Plan Quinquenal y el artículo 15 de la Ley de Contabilidad número 5351 (T.O. 1952).

 

ARTÍCULO 4.- El acogimiento a los beneficios del presente Decreto deberá ser formalizado por escrito, dentro de los treinta (30) días de publicado en el “Boletín Oficial”, ante la repartición a cargo de la obra y surtirá efec­tos de pleno derecho si se tratare de una empresa cuya actuación en la obra no haya sido cuestionada. Dicho acogimiento deberá consignar expresamente la aceptación al ré­gimen de plazos previstos en el artículo 3º y la renuncia a los reconocimientos establecidos en el artículo 13 de la Ley 5172, durante el período correspondiente a la prórroga que se acuerda por este Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- En virtud del régimen de tra­bajo que se fija, la aplicación de las multas que establecen los actuales pliegos de bases y condiciones, respecto de los plazos contractuales, será determinado por el incumpli­miento de los planes de trabajos emergentes de las previsiones financieras de los res­pectivos planes analíticos anuales.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.