DECRETO 10465/45

 

Aclara que la patente establecida por el artículo 7º, inciso 23 de la Ley 4199 autoriza para efectuar funciones de gestor de expedientes administra­tivos.

 

LA PLATA, 10 de JULIO de 1945.

 

VISTAS estas actuaciones originadas en el pe­dido formulado a fs. 1 por varios gestores de expedientes administrativos, sobre la aplicación de la Ley 4199, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la gestión que realizan los gestores de marcas y señales está gravada por el artículo 7º, inciso 23 de la citada Ley, la que, evi­dentemente, comprende a todos los que ejerciten sus actividades ante las diversas oficinas ad­ministrativas del Estado;

 

Que, independientemente de las condiciones que deben llenar, según las reglamentaciones que se dicten o se hayan dictado es menester el cumplimiento de la citada disposición impositiva, para que se encuentren en condiciones de actuar como tales;

 

Que la patente que la referida disposición es­tablece no está limitada a los gestores administrativos, reglamentada por el Ministerio de Hacienda por Decretos de 2 de septiembre de 1940 y 4 de junio de 1945, si bien para ejercer sus funciones de tales, deberán llenar los requisitos que los mismos Decretos establecen;

 

Que, por tanto, los gestores de marcas y seña­les, cuyos registros se crean por Decreto originado en el Ministerio de Obras Públicas con fe­cha 24 de abril de 1944, llenadas las condicio­nes que su artículo establece y oblada la patente del artículo 7º inciso 23 de la Ley 4199, están en condiciones de ejercer sus funciones sin que les sea aplicable ninguna otra exigencia impositiva en vigencia.

 

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por los señores Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado,

 

EL INTERVENTOR FE­DERAL,

 

DECRETA:

 

Declárase que la patente que establece el artículo 7º, inciso 23 de la Ley número 4199, ampara a las personas que ejerzan las funciones de gestores de expedientes administrativos, ya sea ante el Ministerio de Hacienda como gestores administrativos, o el de Obras Públicas como gestores de Marcas y Señales, de acuerdo con las respectivas reglamenta­ciones en vigencia.

 

Notifíquese, etc.